Salvo que el convenio colectivo establezca otras condiciones, la empresa sólo está obligada a un preaviso de 15 días en caso de contrato superior al año, ET: Art. 49.1), si es un contrato inferior al año de duración y vence la fecha del contrato de trabajo, sin haber sido denunciado por la empresa es decir, sin haber notificado la intención de renovar o de extinguir el contrato de trabajo y se sigue trabajando en la empresa, el contrato pasa automáticamente de un contrato de trabajo temporal a un contrato de trabajo indefinido y eso significa que cuando la empresa se vea obligada a despedir a algún trabajador ya no lo puede hacer con una indemnización de 9 días por finalización de contrato de trabajo, si no que lo tendría que hacer con indemnizaciones mas elevadas, según las circunstancias de la empresa y la calificación del despido pero si el contrato de trabajo es de mas de un año hay que atenerse al preaviso que establezca el convenio colectivo si en el convenio colectivo no viene nada respecto al preaviso los días de preaviso que se aplicaran serán los 15 día habituales pero si la empresa no avisa a tu mujer de la finalización del contrato de trabajo y tu mujer permanece en la empresa sin que se lo hayan renovado el contrato de trabajo se habrá transformado automáticamente en un contrato indefinido pero si finaliza el contrato de trabajo de mas de un año de duración y no se le se le renuevan sin habérselo notificado con 15 días de antelación la empresa, la tiene que indemnizar con los correspondientes 9 días por año por la finalización del contrato de trabajo, mas otra indemnización equivalente a 15 días de salario, por los 15 días preaviso incumplidos por la empresa. Espero que la respuesta te haya aclarado lo que querías saber.