El Estatuto de los Trabajadores dispone que el período de vacaciones en ningún caso puede ser inferior a 30 días naturales, de forma que los festivos y jornadas de descanso semanal que coincidan con ellas se computan como vacaciones. Esta norma puede modificarse en los convenios colectivos, que en muchos casos se refieren a días laborales o hábiles en vez de naturales. Por tanto, lo primero es mirar lo que dispone el convenio de aplicación en tu empresa, porque en el convenio colectivo tiene que indicarse si los días de las vacaciones son hábiles o naturales si en el convenio no especifica nada al respecto los días serán naturales con lo que contaran los domingos y los días festivos. En cuanto al permiso por matrimonio, cualquier asalariado tiene con motivo de su boda un mínimo de 15 días de vacaciones que le corresponden según es Estatuto de los Trabajadores para disfrutar de su luna de miel.. Los días empiezan a contar a partir del mismo día del enlace. Si te casas en un día laborable para ti, contarán desde ese mismo día.
Si te casas en un día no laborable para ti, contarán a partir del siguiente día laborable, con lo que tendrías uno o dos días más de vacaciones de todas formas cuando tengas alguna duda sobre temas laborales como la que me estas planteando no dudes en acercarte por la inspección de trabajo porque además de sacarte de la duda re pueden asesorar sobre como reclamar a la empresa lo que te corresponda por derecho y la empresa no podrá responder con represalias porque al tener conocimiento la inspección de trabajo de los incumplimientos de la empresa estarías protegida por algo que se conoce como garantía de indemnidad y cualquier represalia por parte de la empresa o incluso el despido seria anulado sin que la empresa pueda hacer nada por evitar la nulidad.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..
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