Reposición de la prestación.

He comenzado un ere temporal el 17 de enero de 2014, pero la solicitud del mismo se realizó el 15 de diciembre de 2013 y finaliza el 15 de diciembre. Mi pregunta es si los días consumidos de prestación se pueden reponer en caso de despido, pues por lo que dice en la página web de la SEPE es " la suspensión del contrato o reducción de jornada deberá tener lugar entre el día 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, y la extinción de la relación laboral deberá producirse entre el día 12 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014".

Si es que sí quisiera saber si no se produce la extinción del contrato pero se produce una resolución complementaria del ere si se puede solicitar la reposición de la prestación.

Por otro lado quisiera saber si se termina la prestación por desempleo durante el ere, si los días de suspensión que ya no tengo derecho a prestación son cotizados.

Tengo derecho a 8 meses de prestación y me falta poco para pasar al siguiente tramo de 10 meses. Si no solicito prestación ¿se me sigue acumulando la bolsa de empleo durante el ere? ¿Me compensará no solicitar la prestación y seguir acumulando mi bolsa?

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Una cosa es la presentación del ERE, ante la administración y otra la resolución o ejecución del mismo, si se presento dentro del plazo marcado por la normativa, antes del 31/12/13, se encuentra dentro de lo establecido para reponer los días, ya que aveces una vez aprobado un ERE, se tardan días en aplicarlo, incluso se va aplicando según las necesidades y no a todos los trabajadores a la vez.

Los días de reposición serán los que se acojan en ese periodo, hasta un limite de 180 días, no más y siempre que se produzca un despido de los considerados objetivos, si es de otro tipo no se recupera, "Muy importante ésto"

Si no se produce un despido objetivo, quiere decir que se sigue trabajando después del ERE, no se puede solicitar una reposición ya que no hay perjuicio para el trabajador sigue contratado y cotizando al desempleo. No entiendo que quieres decir con resolución complementaría, quizás un nuevo ERE., si es así, se tendrá el mismo derecho con el desempleo que nos reste.

En los casos de ERE., es la empresa la obligada a la cotización, con lo que si se agota la prestación la cotización sigue ya que es la empresa la que la realiza.

La solicitud de prestación durante un ERE, es competencia exclusiva del trabajador, de no solicitarse y dado que por el se sigue cotizando, sigue incrementando su bolsa de desempleo.

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