Con la nueva reforma laboral te pueden despedir por absentismo laboral(despido objetivo)si la falta de asistencia al trabajo aunque estén justificada, excepto las que se produzcan como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, representan el 20%de la jornada laboral durante dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos, dentro dentro de un periodo de doce meses, es decir que si en dos meses faltas al trabajo durante 9 días aunque el medico te haya dado la baja por enfermedad común como por ejemplo por una gripe, el empresario te puede despedir por absentismo laboral(despido objetivo) con una indemnización de 20 días por año de servicio en la empresa con un máximo de 12 mensualidades, para que no te puedan despedir por absentismo laboral la baja o por enfermedad o por accidente no laboral tiene que sobrepasar los 20 días, aunque si el empresario quiere despedirte lo puede hacer tranquilamente aunque se tenga que sacar de la manga otro motivo, ajeno a la baja por enfermedad común, porque con esta reforma laboral que nos ha colado, el gobierno del PP los empresarios lo tienen muy facial y muy barato para poner de patitas en la calle a cualquier trabajador, Espero haber resuelto tus dudas.. Un saludo de josbian..
http://laboro-spain.blogspot.com.es/2012/02/reforma-laboral-al-detalle-el-nuevo.html