La con la nueva reforma laboral las faltas por enfermedad o accidente no laboral que duren menos de veinte días se tienen en cuentan como falta de asiostencia al trabajo o absentismo laboral, y el empresario puede despedir al tabajador/ra con 20 días de indemnización por año de servicio en la empresa y con un tope de 12 mensualidades, pero aunque la baja dure mas de lo establecido para el despido objetivo por absentismo laboral, la empresa también te puede despedir aunque estés de baja, si tiene la certeza de que estas condiciones de trabajar y que la baja la estas prolongando para no acudir al trabajo y cobrar sin trabajar la prestación por IT pero para hacer efectivo el despido tendría que demostrar que la baja es fraudulenta o alegar otra causa que no este relacionada ni con tu enfermedad ni con el absentismo laboral, porque una vez que se sobrepasen los 20 días de incapacidad temporal por enfermedad o por accidente no laboral el empresario no puede alegar un despido objetivo por falta de asistencia al trabajo o absentismo laboral y tampoco lo puede hacer porque estés de baja por enfermedad o accidente no laboral, siempre que permanezcas en situación de IT mas de 20 días, así que si la empresa tiene intención de despedirte estando baja tendría que buscarse una causa distinta y la tendría que justificar y tu podrías demandar a la empresa por despido improcedente, pero si la empresa esta convencida de que estas de baja porque eno estas en condiciones de trabajar, y esta contenta con tu trabajo porque eres una persona responsable que cumple con su trabajo y no eres problemática no tienes por que temer por el puesto de trabajo pero hoy en día el empresario puede despedir a un trabajador/ra por cualquier circunstancias y por cuatros puñeteros euros y todo eso se lo debemos a los políticos