Sí. Hasta ahora, para echar a un trabajador por faltar al trabajo tenían que darse dos condiciones: faltas del propio trabajador ("el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses") y del conjunto de la plantilla (cuando el "índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los mismos periodos de tiempo"). Ahora se suprime el requisito del absentismo colectivo, así que el despido por faltar al trabajo depende sólo de las ausencias del trabajador. Los despidos por este motivo pagan 20 días con un máximo de 12 mensualidades. Pero hay que tener en cuenta que las faltas por enfermedad o accidente no laboral que duren menos de veinte días cuentan como absentismo para esta forma de despido, pero las las bajas por enfermedad o accidente no laboral que sobrepasen los 20 días no se consideran como falta de asistencia al trabajo o absentismo laboral para despedir a un trabajador por absentismo laboral, de despedirte lo tendrían que hacer por otra causa ajena a la incapacidad temporal.. En cuanto al pago de la prestación por IT la empresa que es la que te tiene que pagar la prestación por IT mediante el pago delegado, la fecha de pago es la misma fecha que la que te paga las nominas, así que puedes exigir a la empresa que te pague el día 1 y no el día 12..