Deducciones por pagos de Fogasa.

Después de recibir el borrador de la renta 2012, vemos

Nos han incluido en ingresos dinerarios(lo que cobramos de Fogasa) en

Concepto de salarios(de junio a septiembre)

Créditos frente a la masa (art. 84.2.5 de leco) por importe de 1.493,60 E

Crédito concursal con privilegio general (art.

91.1 de leco)

Desearía saber si es correcto o no.

1 respuesta

Respuesta
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Aunque hayáis cobrado de Fogasa son rendimientos de trabajo y debéis incluirlos en vuestra declaración de la renta.

Espero haber aclarado tus dudas.

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hola:

En primer lugar darte las gracias por tu respuesta,me queda una duda,aunque sean dos cantidades distintas(trabajo e indemnización,entran en rendimientos de trabajo?

Un saludo.toñi

Con independencia si es un crédito con privilegio general o contra la masa, hay que saber que parte corresponde a indemnización y que parte a salario.

Según entendemos de tu consulta no has cobrado de indemnización mas que lo establecido por ley y dado que la empresa esta en concurso y se ha dictado el auto la indemnización esta exenta.

Te dejo 2 consultas de la AEAT sobre la indemnización y cuando esta exenta.

129666-indemnización: despido colectivo fogasa y empresa
Pregunta

Una empresa es declarada en concurso de acreedores. Se acuerda la extinción colectiva de los contratos de trabajo. La indemnización legal se prevé que sea pagada en parte por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y en la parte restante por la empresa. Dada la situación de concurso por la que atraviesa la empresa, se desconoce si su parte llegará a cobrarse.
Tratamiento a efectos del IRPF de las indemnizaciones y momento en que procedería su imputación.

Respuesta
Por lo que se refiere a la legislación laboral, las indemnizaciones por despido, con independencia de que en el presente caso sean pagadas por la empresa o el FOGASA, están exentas, de acuerdo con lo previsto en la letra e) del artículo 7 de la Ley 35/2006. Las cantidades que superen la cuantía anterior están plenamente sujetas y no exentas a dicho impuesto como rendimientos del trabajo. En su caso será de aplicación de la reducción del 40 por ciento, al tratarse de -rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2.a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente-
En la posible parte sujeta, con independencia de quién satisface la indemnización y también en qué momento resulten exigibles no se tendrán que incluir las indemnizaciones en las autoliquidaciones del Impuesto presentadas en los ejercicios en que resulten exigibles, sino que deberá presentar una autoliquidación complementaria a partir del momento en que se cobren dichas indemnizaciones y teniendo de plazo hasta el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto. La autoliquidación por la indemnización cobrada será complementaria del ejercicio en que hubiera resultado exigible la indemnización
Normativa/Doctrina
Artículo 7, 14 y 18 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 y RIRPF RD 439/2007, Artículo 11. .
DGT V0897-09 de 28/04;

128097-indemnización despido improcedente: acto de conciliación
Pregunta

La redacción del artículo 7.e) de la Ley de IRPF, anterior a la reforma laboral aprobada por el Real Decreto Ley 3/2012, posibilitaba la aplicación de la exención a las indemnizaciones por despido improcedente cuando el contrato se extinguía con anterioridad al acto de conciliación.
La nueva redacción de dicho artículo ha suprimido dicha posibilidad.
Por tanto, para que resulte aplicable la exención a las indemnizaciones por despido improcedente ¿es suficiente el reconocimiento por el empresario, en la carta de despido, de la improcedencia del mismo o es necesario acudir al SMAC o al órgano judicial?

Respuesta
Con efectos desde el 8 de julio de 2012, la nueva redacción del artículo 7 e) de la LIRPF suprime el párrafo que establecía la exención de las indemnizaciones por despido cuando el contrato de trabajo se extinguía con anterioridad al acto de conciliación. Por lo que para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que se produzca conciliación o la resolución judicial.
No obstante, la nueva disposición transitoria vigésima segunda de la LIRPF (añadida por el apartado dos de la disposición final undécima de la Ley 3/2012, con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral) mantiene la exención para la anterior situación en el caso de despidos producidos desde el 12 de febrero de 2012 hasta el 7 de julio de 2012.
En conclusión:
Despido improcedente producido hasta el 7 de julio de 2012: Para aplicar la exención, no es necesario que se produzca conciliación o resolución judicial.
Despido improcedente producido a partir del 8 de julio de 2012: Para aplicar la exención, si es necesario que se produzca conciliación o resolución judicial.
Normativa/Doctrina
Artículo 7 e) párrafo segundo Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 modificado D.F. Undécima Ley 3/2012 Reforma laboral .
Disposición transitoria Vigésima Segunda Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 introducida Ley 3/2012 de Reforma laboral .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1803 - 2012, de 18 de septiembre de 2012

Espero haberte ayudado.

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