Incumprir un acta de conciliación laboral

Siendo Delegado Sindical la empresa me despidió(despido improcedente)en el 1ª acto de conciliación no se presento ningún responsable de la empresa por lo que procedimos a ir a juicio. El día del juicio tuvo lugar un 2º acto de conciliación con la empresa demandada con la cual llegue a un acuerdo económico que la empresa tenia que abonarme en dos plazos. Pues bien, llegada las fechas de los pagos la empresa demandada no me ha pagado nada de lo que acordemos en el acto de conciliación. Que he de hacer para cobrar el dinero que la empresa delante del juez dijo que me iva a pagar, hay posibilidad de que la empresa no me page la cual sigue a día de hoy funcionando, si tarda en pagarme ha de añadir los intereses económicos derivados del tiempo que tarde en pagarme en fin que es lo que puedo esperar de esta situación

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Miras tienes que acudir al juzgado de lo social para pedir el cumplimiento de la sentencia o del acta de conciliación, y en cuanto en el juzgado tengan constancia de que la empresa no a cumplido la resolución judicial o el acta de conciliación, ya veras que pronto le mandan al empresario, un requerimiento judicial para que te haga efectivo el pago de todo lo que te tenga que pagar notificándole que si en un plazo de tiempo que puede ser de 5 o 8 días, no te ha pagado se procederá al embargo de bienes para garantizar el pago de la deuda, y por supuesto que te tiene que abonar los intereses de mora, pero tienes que solicitar la aplicación de sentencia en el juzgado de lo social porque ellos no saben si el empresario te ha pagado o no, así que en el momento que les notifiques que el empresario no a cumplido la sentencia judicial o con el acta de conciliación, ya veras que pronto le mandan un requerimiento para que cumpla la sentencia, así que ya sabes lo que tienes que hacer, presentarte en el juzgado de lo social con la sentencia o el acta de conciliación solicitando la aplicación de lo acordado en el acto de conciliación, de todas formas tu no te preocupes que si no cobras por las buenas ya le aran pagar por las malas pero tu sin cobrar no te vas a quedar `porque en ultima instancia siempre tienes la garantía del FOGASA .Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta
Gracias por tu respuesta, y de hecho ya he hecho lo que tu dices, pero, ¿me puedes decir cuánto tiempo tarda si tuvieran que embargar a la empresa para cobrar?

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