¿Tienes derecho a indemnización y paro si desaparece tu empresa?

De mi madre:

Ella trabaja en una pastelería y está contratada por un autónomo. Este señor está casado y su mujer tiene (también como autónoma) otra pastelería en la misma ciudad. Ambas pastelerías colaboran entre si (repartiéndose el pan, bollos y demás) pero son empresas diferentes ya que cada una está a nombre de un miembro del matrimonio y tiene empleados distintos.

Pues bien, ellos se están divorciando y el marido a decidido cerrar su empresa por lo que mi madre quedaría en la calle. Le han ofrecido a mi madre la posibilidad de irse a trabajar a la otra tienda con la mujer pero en condiciones bastante peores, por lo que mi madre no quiere aceptar el trabajo. La otra opción que le dan es que no acepte el trabajo y que le firman los papeles del paro (como haciéndole un favor) pero que se olvide de la liquidación porque dicen que no tienen dinero y que como le han ofrecido otro trabajo no le corresponde dicha liquidación.

Yo no entiendo mucho del tema, pero supongo que aunque te ofrezcan otro trabajo, al tratarse de empresas diferentes, tendrá derecho a su liquidación y a su paro ya que al fin y al cabo la están despidiendo por cierre de empresa.

¿Es correcto lo que le han dicho o tiene derecho mi madre a reclamar su liquidación y su paro? Si no quisieran darle la liquidación por las buenas ¿qué tendría que hacer denunciar sin firmar nada o firmar los papeles del paro para que no se le pase el plazo de inscripción y después reclamar la liquidación?

1 respuesta

Respuesta
1

Al cerrar la empresa, en principio porque el señor quiere ( no es una quiebra u otro motivo) debe despedir a los empleados por lo que por supuesto que tiene que darle una indemnización y en principio seria improcedente. Paro por supuesto que tiene que arreglarle los papeles, y no como favor, sino como obligación porque no nos olvidemos la esta "despidiendo".

Cuando la despida la dará un finiquito con lo que la deba y la documentación del paro. Es importante que firme como "RECIBIDO NO CONFORME" ese finiquito. Como imagino no le dará nada de indemnización primero que arregle los papeles del paro y que ponga la demanda por despido antes de 20 días desde la firma del finiquito.

Lógicamente si puede llegar a un acuerdo antes mejor.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas