La empres que contrata a un trabajador esta obligada a
dar de alta en la seguridad social al trabajador el mismo día en el que
comienza la actividad laboral, es decir que El plazo legal máximo que la empresa tiene para dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social es el día que éste inicia sus servicios como empleado, lo que es lo mismo, el día que marca el contrato de trabajo como
primero para la prestación de los servicios acordados, que será también
reflejado fielmente en la nómina a los efectos oportunos. Dentro de ese día, no existe ninguna limitación horaria; el empresario dispone de las 24 horas del día para poder comunicar el alta, ya que ésta se realiza mediante el envío telemático directo de los
datos, vía internet, a los servidores de la Seguridad Social. Esta
acción se ejecuta a través del Sistema Red (modo on-line), o la Winsuite
(Modo diferido), servicios ambos que se encuentran a disposición del
empresario de forma ininterrumpida. Muy al contrario, si el alta se hace
mediante solicitud en papel, sí habría limitación horaria, ya que las
oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social permanecen
abiertas sólo de lunes a viernes hasta las 14:00 horas, y la opción del
fax no siempre es la más segura. De todos modos estas posibilidades han
quedado obsoletas frente a la comodidad y rapidez de la comunicación
telemática de datos. El alta que se comunica en un día posterior a aquel en el que se inicia la prestación laboral se denomina “alta fuera de plazo”,
y puede resultar enormemente perjudicial para la empresa si fuera
objeto de Inspección Laboral, ya que puede enfrentarse a una sanción de
entre 300€ y 600€ por cada una de las altas que fueron comunicadas fuera
de plazo. Por otra parte si antes de comenzar a trabajar te pusiste en
contacto con el INEM para que te interrumpieran la prestación por
desempleo avisándoles de que ibas a comenzar a trabajar el echo de que la
empresa no te diera de alta en la seguridad social, no tiene por que traducirse en una sanción o cancelación de la prestación por desempleo y menos aun si la empresa ya te a dado da de alta en la seguridad social, así que mientras sigas trabajando y la empresa cotizando a la seguridad social no tienes por que tener ninguna preocupación..
Yo tengo una pregunta.a mi esposo hace 3 meses ya que la contadora de la empresa que esta le pidió los papeles para ponerle en blanco pero hasta ahora no le dan el contrato para firmar .el pregunto a la contadora cuanto más va a tardar y la contadora le dijo que ya esta todo que solo hay que esperar que le den el alta. Tanto puede tardar que le den el alta o solo lo están paseando. - Rosmary Rodriguez