Cualquier trabajador por cuenta ajena que cotice a al RGSS y al SEPE/INEM) y reúna los 360 días que causan derecho a cobrar la prestación por desempleo, en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o a la perdida del trabajo por causas ajenas a su voluntad, tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo, siempre que cuando valla a solicitar dicha prestación, no se encuentre dado de alta en el RETA como trabajador por cuenta propia porque el trabajo por cuenta propia es incompatible con la prestación por desempleo y con cualquier tipo de trabajo a tiempo completo, así que mientras estés trabajando por cuenta ajena y no estés incluido en ningún otro régimen de la seguridad social, cuando te quedes sin empleo podrás acceder a la prestación por desempleo sin mayores problemas siempre que la extinción del contrato de trabajo se haya producido a instancias del empresario.. Un saludo muy cordial.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..