Mis jefes no me han dado de alta en la Seg. Social

Te resumo brevemente mi caso:

Estoy trabajando en un estudio de arquitectura en el que me hicieron un contrato laboral a tiempo parcial (25 horas semanales) con fecha de inicio a 01.01.2014 con una duración de 6 meses, hasta 30.06.2014. A mediados de abril, firmé una ampliación de jornada a todos los efectos legales para pasar a 40 horas semanales.

Percibo mensualmente mediante transferencia bancaria el salario acordado, así como mi nómina del mes, firmada por ambas partes.

Debido a la desconfianza que me generan mis jefes, pues me tuvieron durante un año trabajando como falso autónomo, he pedido informe de vida laboral actualizado, y tal y como sospechaba, no he cotizado en la seguridad social en todo este tiempo.

Para asegurarme de que no es un error de la vida laboral, he solicitado mediante firma digital, un certificado de alta laboral en la seguridad social a fecha de 01.01.2014, 01.02.2014 y 21.06.2014. En todos los casos el resultado es el mismo: NO estoy dado de alta.

Quisiera saber cuáles son mis derechos y cómo debo proceder con mis jefes, teniendo en cuenta que el supuesto contrato que hemos firmado termina ahora, y ellos me ha confirmado de palabra que tendré continuidad 6 meses más. Quisiera también saber si tengo derecho a que me paguen mi cotización y a que me indemnicen por el perjuicio que esta situación me genera.

Te doy las gracias de antemano y te deseo un feliz fin de semana.

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Por si no lo sabias, el echo de que un empresario tenga a un trabajador@ sin estar dado de alta en la seguridad social, ademas de estar tipificado como una falta muy grave penalizado con una sanción económica bastante elevada, implica para el trabajador la existencia de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, pero para eso primero hay que acreditar el vinculo laboral con la empresa, y eso se hace interponiendo una demanda en la inspección de trabajo y seguridad social para que la inspección de trabajo envíe a un inspector o subinspector a la empresa y compruebe in situ la existencia de la relación laboral entre trabajador@ y empresa, a partir de ese momento la inspección de trabajo ademas de iniciar un expediente sancionador contra la empresa, procederá a solicitar de oficio el alta en la seguridad social desde la fecha en la que la empresa te a tenido sin cotizar siempre que desde entonces no hayan transcurrido mas de 4 años porque a partir de ese tiempo si no a existido reclamación previa por parte del trabajador la deuda de la empresa con la seguridad social habría prescrito.. Por lo tanto lo que tienes que hacer es demandar ante la inspección de trabajo y la inspección se encargara de todo lo demás..

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