La inspección de trabajo y seguridad social,( ITSS) en el caso de conocer la existencia de faltas de cotización podrá levantar un acta de liquidación y un acta de infracción. El acta de liquidación lo será sobre los periodos en los que la ITSS entendiese que no se ha cotizado por el trabajador mientras este estuviera desempeñando la actividad laboral para la empresa además de un recargo por mora. También se levantará acta de infracción, pues el no dar de alta en SS al trabajador se considera falta grave con multa de 626 hasta 6.250 euros por cada trabajador en situación de descubierto, y cuya fijación corresponderá al Inspector de Trabajo sin perjuicio de un mayor importe según las circunstancias concurrentes. Hay que tener en cuenta que el importe sancionador será más alto en el caso de que el trabajador percibiera prestaciones por desempleo. Aparte de la dura sanción para tal supuesto, el empresario seria responsable solidario con el trabajador de la devolución de las prestaciones por desempleo que éste hubiera percibido hasta entonces. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..