En la vida laboral tengo fecha de alta 23.07.2007, fecha efecto de alta 04.01.2008 ¿Cuál es la real?

En la Junta. CC Castilla la Mancha he trabajado 4 años, desde el 23.07.2007, sin embargo en mi vida laboral pone, fecha de alta: 23.07.2007, fecha efecto de alta: 04.01.2008. Y al final del computo de días cotizados me salen 165 días menos de los reales. Yo tengo tengo en mis nominas el descuento de cotización a la Seguridad Social.

Se hizo reclamación a la Seguridad Social, con fecha 23.10.2008, desestimándolo por que la empresa curso el alta fuera de plazo, por lo que he sido estafado en esos días y supongo me repercutirá a la hora de hacer los cálculos de mi jubilación, o de baja por enfermedad, invalidez etc. Que me pudiera ocurrir.

¿Se puede hacer reclamación judicial contra la Junta de Castilla la Mancha por el fraude de los 165 días, pidiendo una indemnización en su caso por el perjuicio ocasionado?

¿Ante qué Juzgado hay que presentar la demanda?

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La fecha de efectos es siempre la que te interesa. Es la que la SS considera válida a efectos de cotización.

La TGSS debería haber solicitado la actuación de la ITSS para verificar que hubo esa negligencia, que tienes nóminas que prueban tu trabajo desde 23 del 7 de 2007 y que deben reconocerte esos días de cotización, retrotrayendo la fecha de efectos a esa fecha.

Deberías haber actuado entonces. Ahora una reclamación en ITSS te sería denegada puesto que han pasado mas de 4 años desde entonces. El plazo para temas de seguridad social son 4 años.

Queda imposible la reclamación y la TGSS no ha actuado procedentemente puesto que tendría que haber investigado o mandado investigar a la ITSS puesto que hay un posible fraude de la empresa que tu mismo comunicaste.

Lo siento. Un saludo. No olvides cerrar tu pregunta y puntuar. El no cerrar pregunta penaliza a los expertos.

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Pero puede demandar el tema ante el Juzgado Laboral y pedir una indemnización por daños y perjuicios o ya no se puede hacer nada.

Gracias.

Está prescrito, han pasado mas de 4 años, no prosperará actuaciones en el Juzgado por una acción ya prescrita. Lo siento. Te dejo el artículo que lo establece del RDL 1415 de 2004 sobre recaudación de la SS:

Artículo 42 Plazo de prescripción

1. La obligación de pago de las cuotas de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta, así como de los recargos sobre unos y otras, prescribirá a los cuatro años, a contar desde la fecha en que finalice el plazo reglamentario de ingreso de aquéllas.

2. La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora.

3. La obligación de pago de otros recursos de la Seguridad Social prescribirá en los plazos establecidos en las normas que los regulen o en las que resulten de aplicación atendiendo a la naturaleza del recurso de que se trate.

Lo siento.

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