La infracción se recoge en el artículo 22.7 del RDL 5/2000 como infracción grave:
No solicitar los trabajadores por cuenta propia, en tiempo y forma, su afiliación inicial o alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social cuando la omisión genere impago de la cotización que corresponda.
La sanción la recoge el artículo 40.1.b):
b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.
El grado suele ser el mínimo, pero eso ya queda a la interpretación de el Inspector que te pille.
Además te pedirán todas las cotizaciones de autónomo que no hayas realizado y en los plazos que la ITSS considere impagadas estando trabajando.
Un saludo. No olvides cerrar tu pregunta y puntuar. El no cerrar pregunta penaliza a los expertos.
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