Qué puede pasar cuando la empresa hace una "escisión" del departamento

Trabajo en una empresa de telmarketing, que da servicio a una empresa nacional en diferentes plataformas. Esa empresa se subdivide en 3 empresas, cada una con su CIF. Dos están en Galicia y una en Cataluña.

Esta semana por la propia intranet del cliente (no de la empresa que me ha contratado) nos hemos enterado que un departamento desaparece, pasando todos los clientes a uno de ellos. Es decir, de los 3 departamentos van a quedar sólo dos. A día de hoy no tenemos más información de lo que puede pasar, sabiendo simplemente que perdemos los clientes usuarios en menos de un mes.

Tengo bastantes dudas. No sabemos si al hacer esa escisión (como lo llaman) lo llevaran todo desde la plataforma catalana (que es lo que parece) o si nos dejarán algún tipo de trabajo. Poniéndonos en lo peor, que centralicen en Cataluña, la pregunta es qué puede pasar con nosotros. Yo estoy indefinida con contrato a tiempo parcial. ¿Me pueden cambiar de campaña dentro de la empresa que me contrata o me pueden obligar a desplazarme? ¿Con qué condiciones nos pueden despedir? Además, los contratos son todos fin de obra o indefinido, pero la obra no acaba, es que desaparece un departamento. ¿Pueden alegar fin de obra para hacer despidos grandes o alegar un ERE?

Agradecería algo de información, aunque sé que no se puede concretar mucho sin tener toda la información de qué pasará con la carga de trabajo.

1 Respuesta

Respuesta
1

Paso a responder a sus preguntas

¿Qué puede pasar con nosotros?

La empresa puede reubicarlos, despedirlos, suspender contratos, reducir la jornada, trasladarlos de centro de trabajo, etc.

Con esto quiero decirle que la empresa tiene muchas posibilidades (todas las que le permite la ley) y que es difícil saber cual van a escoger.

¿Me pueden cambiar de campaña dentro de la empresa que me contrata o me pueden obligar a desplazarme?

Si pueden cambiarle de campaña y asignarle otra si tienen otro contrato con otro cliente.

No pueden obligarle a desplazarse en ningún caso, pero dependiendo de las circunstancias si usted no acepta sería una baja voluntaria (se marcharía de la empresa sin indemnización y sin derecho al cobro de prestaciones por desempleo) o bien tendría derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades.

¿Con qué condiciones nos pueden despedir?

Con todas las existentes en el Estatuto de los Trabajadores:

1.-Despido Improcedente (45 días y 33 días para indefinidos)

2.-Finalización de contrato temporal (8, 9, 10 días dependiendo del contrato)

3.-Despido colectivo (20 días)

4.- Despido objetivo (20 días)

5.- Despido disciplinario (sin indemnización)

Etc

Con esto le quiero hacer ver que la empresa puede alegar lo que quiera pero tendrá que demostrarlo y una vez que se decante por alguna de las opciones hay que examinar si efectivamente se cumple con los requisitos y si no es así hay que demandar.

¿Pueden alegar fin de obra para hacer despidos grandes o alegar un ERE?

Si puede, otra cosa es que pueda demostrar esas circunstancias.



Si desea que lleve su caso y el de sus compañeros que resulten afectados póngase en contacto conmigo en [email protected]

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas