Despido Objetivo Embarazada

Tengo un contrato indefinido, me pagarían un bonus extra por
quedarme hasta el 31 de marzo, porque es una empresa que está por cerrar, lo
firmé en noviembre.


Ahora estoy embarazada de 5 meses y me han despedido con
Despido Objetivo por causas productivas y económicas, pero no está bien
detallado en la nota de Despido, además es una consultora, y el que bajó la
productividad fue su único cliente, pero yo entiendo que le paga igual por la
gestión.


Por otro lado ahora hay otra persona realizando mis
funciones, una asistente que asume el trabajo.


Tengo que ir a la conciliación pero pensaba en poner dos
demandas, una por cantidad (ya que no me han pagado el bonus) y otro por haberme
despedido una embarazada.


Como lo ven?


Que pasa si cuando sale el juicio la empresa ya cerró¿

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Estimada consultante,

Un caso como el suyo es conveniente que lo ponga en manos de un abogado para evitar, entre otras cosas, errores como el que comenta. No se interponen dos demandas, sino una sola demanda donde se exija todo y se pida al Juzgado la acumulación conforme al correspondiente artículo de la correspondiente ley laboral. Dicha acumulación será aceptada por el Juzgado seguro, de modo que el cliente se ahorra una conciliación, una demanda y una subsanación al Juzgado cuando se pronuncie sobre la acumulación. Además, las cantidades que se pidan conjuntamente con el despido podrán incrementarse en un 10% de interés legal.

Decirle que el despido objetivo por causas económicas es la excusa por excelencia en los despidos en España. Pero que quien alega causas económicas (la empresa) debe probarlas, siendo insuficiente que se alegue sin más. Para eso estará el debido abogado que, en el juicio futuro, deberá exigir a la empresa que rinda cuentas para que demuestre (si es que puede) que existen las pérdidas en que basa su despido. Es más, no basta con que la empresa tenga pérdidas, sino que también es necesario que su despido (el de usted) sea una buena medida para la economía de la empresa.

Pero es más, en su caso estando embarazada hay que estudiar si el despido no es solamente improcedente sino también nulo, lo cual le faculta para ser readmitida en la empresa o, de no desearlo usted (lo cual entiendo perfectamente), exigir junto a la indemnización correspondiente, otra cantidad por salarios de tramitación, que suele ser un pellizco gordo (según antigüedad).

Aunque la empresa cierre durante el procedimiento, deberá acreditar que es insolvente judicialmente, no de palabra. Si lo consigue, pagará el FOGASA, aunque una cantidad inferior a la reclamada. Si no lo consigue, será la empresa la que pague, aunque sea con el embargo de bienes.

El plazo para interponer demanda (junto al resto de actuaciones previas) es de 20 días desde el despido.

Como ve, no es un procedimiento sencillo como para ir sin abogado, ni al juicio ni antes, por lo que le recomiendo que acuda a uno de su confianza si desea, al menos, pelear por lo que le corresponde y sin perderlo todo a primeras de cambio.

Estamos a su total disposición pudiendo contactarnos sin coste ni compromiso en nuestra web www.lariosabogados.es.

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