Reconocimiento despido improcedente
Me despidieron de mi empresa en febrero, fue un despido disciplinario y al no estar de acuerdo les demande, entre los motivos de la demanda esta que hicieron mal el tramite de audiencia previa a mi delegado sindical. Total que tras la conciliación en la que no llegamos a ningún acuerdo se marco la fecha del juicio a mediados de Mayo. El mismo día del juicio nada más entrar reconocieron que el despido era improcedente por falta de forma y que me readmitían, pagándome los salarios dejados de percibir desde el despido hasta el día de la reincorporación, mi abogado le pidió al juez que dictara sentencia pero se negó. El abogado de la empresa le dijo al mio que pensaban despedirme con la misma carta de despido según me reincorporara pero esta vez haciendo bien el tramite de audiencia previa.
Mi pregunta es:
¿Pueden hacerlo? He estado mirando la ley y en el articulo 55.2 del ET, dice que tienen 20 días desde el despido para subsanar los defectos de forma y el otro articulo del 110.4 del LPL, dice que en caso de defecto de forma pueden proceder a despedirme en los 7 días siguientes pero según creo entender siempre que haya una sentencia y en este caso no la ha habido, así que no se a que atenerme.
La otra pregunta es, ¿si me hacen un despido nuevo a partir de que día se contaría la prescripción de las faltas desde el primer despido o desde el nuevo?
Mi pregunta es:
¿Pueden hacerlo? He estado mirando la ley y en el articulo 55.2 del ET, dice que tienen 20 días desde el despido para subsanar los defectos de forma y el otro articulo del 110.4 del LPL, dice que en caso de defecto de forma pueden proceder a despedirme en los 7 días siguientes pero según creo entender siempre que haya una sentencia y en este caso no la ha habido, así que no se a que atenerme.
La otra pregunta es, ¿si me hacen un despido nuevo a partir de que día se contaría la prescripción de las faltas desde el primer despido o desde el nuevo?
1 respuesta
Respuesta de joseaf2
1