José,
Habiendo pasado revisión, debe llegarle una carta, una resolución del INSS sea en el sentido que sea. Es decir, que le hayan quitado la IPT o no, se lo deben notificar por escrito. Es imposible que le quiten la IPT sin que le llegue carta por la sencilla razón de que, de quitársele la IPT, existe un plazo de 30 días para interponerse la llamada "reclamación previa", que es un recurso donde se muestra disconformidad con la decisión adoptada por el INSS. Además, nuestro bufete lleva casos actualmente frente al INSS en diferentes provincias de la geografía española y, por lo general, tardan bastante en emitir resoluciones. Por tanto, en cualquier caso esté tranquilo y, de llegarle la carta quitándole la IPT, no dude en contactarnos de manera gratuita y sin compromiso para, llegado el caso, interponer la llamada reclamación previa y evitar que le quiten la pensión de IP.
Un cordial saludo.
951 71 50 41
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