Usted está en su pleno derecho de solicitar ese 20% a que se refiere, que es lo que se llama "incapacidad permanente total cualificada". Si cumple los requisitos deberán concedérselo, sin que deje de hacerlo por temor a que le quiten la IP total de que ya goza.
Sepa igualmente que el INSS puede hacerle una revisión por mejora si así lo estima oportuno, pero para su consuelo eso no suelen hacerlo, y más si lleva con esa IP total desde 1.995. En ese caso alegarían "mejora", no agravamiento. El agravamiento es lo que debería de alegar usted si quisiera revisar la Ip para pasar de la total de la que ya dispone a una absoluta, lo cual también está en su mano.
Por mi experiencia en Derecho de la Seguridad Social, ante el INSS no existe "trámite sin complicación". Pero igualmente le digo que una cosa es que el INSS ponga trabas y otra es que acaben teniendo razón, por la que le aconsejo luchar sin dudarlo.
Quedamos a su entera disposición para cuanto necesite, pudiendo contactarnos en nuestra web www.lariosabogados.es o al teléfono 951 71 50 41.
Muy bien explucacion - cesar rodriguez arteags