Suscribo las palabras de Erkuden y, mediante mi respuesta, intentaré complementar su ya de por sí completa respuesta.
Habiendo transcurrido 6 años desde el reconocimiento de la IPT a día de hoy reconocida, ha transcurrido el plazo a partir del cual se puede solicitar la IPA por agravamiento, de modo que por ahí no habría problema.
No es que la pensión se duplique al pasar de IPT a IPA, sino que aumentaría un 45%, dado que la actualmente percibida no es del 50, sino del 55%.
En términos numéricos y poniendo una base reguladora de 1.000 euros para hacer números redondos: Con la IPT cobraría 550 euros (55% de la base reguladora) y con la IPA cobraría 1.000 euros (100% de la misma).
Ha de saber que el reconocimiento de una IPA le impide desempeñar cualquier puesto de trabajo, y es algo que debe sopesar, teniendo en cuenta también, claro está, la capacidad laboral que tenga usted. Aunque si bien es cierto lo anterior, una sentencia del Tribunal Supremo de 2.009 permitía a un pensionista de IPA regentar un negocio familiar, por lo que la IPA restringe el desempeño del 99% de los trabajos, pero no el 100% absoluto.
Indicarle que, lamentablemente y sin conocer su caso, lo tristemente "normal" es que de entrada el INSS se lo deniegue y haya que pelearlo en los Juzgados. Usted entonces se preguntará que para qué se reclama al INSS antes que al Juzgado y qué importancia tiene esta reclamación. Se lo explico:
1. La reclamación al INSS antes que en vía judicial es obligatorio por Ley (art. 71 y ss. Ley 36/11)
2. En ocasiones estas reclamaciones se hacen sin darle importancia, con ánimo simplemente de cumplir un mero trámite a que obliga la Ley, lo cual entiendo que es un error. ¿Por qué? Porque aunque la reclamación previa al INSS sepamos de entrada que difícilmente sea aceptada por el propio INSS, VINCULA para la posterior demanda, de forma que si la reclamación previa carece de lo que tiene que contener, eso actuará en contra de los propios intereses a posteriori, lo cual es totalmente desaconsejable porque en el Juzgado el INSS va con su abogado también.
El hecho de pedir la revisión por agravamiento no le garantiza el éxito, pero como seguro que no se conseguirá es no solicitándose. Y hay poco que perder, entiendo, y mucho que ganar, porque si se deniega, no pierde usted la IPT reconocida hoy y se quedaría igual, pero si se gana, tendría usted una pensión del 100% de la base reguladora desde su reconocimiento, con sólo 38 años de edad y lo que le queda de vida por delante.
Efectivamente los informes médicos que acrediten ese agravamiento son importantes, pero como le decía antes, ni con ellos tristemente se garantiza el éxito porque pedirle al INSS que ellos mismos reconozcan una IP equivale al caso en que uno recurre ante la DGT una multa impuesta por la DGT y a cobrar por la DGT.
Sin embargo, y sin ánimo de desanimarle, todo lo contrario, sí le indico que en fase judicial ya el que decide no es el INSS sino un Juez, un tercero sin interés de por medio que cortará por lo justo, teóricamente al menos. Y además, a ese juicio se irá acompañado (se debe) de un perito médico que haga un informe acorde a lo que se pide y ratificado por el propio perito en Sala, lo cual, por nuestra amplia experiencia en este tipo de asuntos, es prueba vital para este tipo de procedimientos.
Le facilito nuestros datos para que nos contacte si así lo desea o, en caso contrario, le deseo mucha suerte en el procedimiento.
Larios Abogados
Derecho Laboral y Seguridad Social.