No se sorprenda si su solicitud de IP está denegada. A día de hoy y por la experiencia en estos casos, le puedo garantizar que vienen denegando entre el 75 y el 85% de las Incapacidades Permanentes que se solicitan. Sin embargo, que se la denieguen no quiere decir que tengan razones para ello, por lo que yo recomiendo pelearlo, bien mediante reclamación previa frente al propio INSS, bien judicialmente ante un Juzgado, que es donde se suelen conseguir finalmente.
En respuesta a sus preguntas y sobre los conocimientos que puedo tener en la materia por trabajo.
1. Usted puede seguir con su médico privado. Qué duda cabe que mientras lo pague, le va a seguir atendiendo. Ahora bien, por conveniencia frente a una futura impugnación de denegación de IP, yo le diría que fuera al médico de la Sanidad Publica (vaya o no también al privado). El motivo es que, de cara a una futura impugnación, tiene más peso y credibilidad un médico de la salud pública (por ser imparcial y no tener ningún interés en que a usted le reconozcan la IP o no) que uno de la sanidad privada (que, previo pago, le examina y puede tender a redactar un informe tendente a lo que quiere que refleje quien paga). En ambos casos son informes médicos válidos, pero los de la sanidad pública tienen más presunción de veracidad de cara a un Juez. En cualquier caso, lo más recomendable es que aporte todos los que tenga.
2. La reclamación previa es el primer paso para impugnar de que se dispone. Es conveniente que se fundamente bien y conforme a una serie de principios de derecho y con inclusión de jurisprudencia similar a su caso. Ello es importante ya no sólo para ver si así le reconocen la IP, sino también porque si después se interpone demanda, la reclamación previa hay que adjuntarla sí o sí, y la demanda se sostendrá sobre lo que se alegó en la reclamación previa. Por tanto, puede llegar a ser contraproducente interponer una reclamación previa donde brevemente se alegue que no está de acuerdo con la denegación porque tiene tales lesiones y solicita que revoquen la resolución.
Si usted no se encuentra bien para trabajar, puede pedir nuevamente la baja por otro motivo. Si le dan el alta tiene que reincorporarse, pero con una nueva baja médica, es criterio médico que usted no está para trabajar, y por tanto, es totalmente cierto que puede causar nueva baja. Es incluso producente de cara a la IP.
3. Una cosa es que usted esté o no para trabajar y otra distinta es que le obliguen a ello. Usted piense que mientras está de baja, le está costando dinero a la empresa/mutua, que a cambio no recibe un servicio porque usted no trabaja. Con esto quiero decir que tanto a la empresa como a la mutua no les interesa la baja de ningún trabajador, y por ello tratan de dar el alta lo antes posible, la Mutua para no correr con gastos y la empresa para no correr con gastos y generar trabajo. Y efectivamente es contraproducente para ellos. Precisamente un argumento de defensa en juicios por IP es precisamente que la empresa con el alta está poniendo el riesgo que la situación del trabajador se agrave obligándole a trabajar aún a sabiendas de su imposibilidad.
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