Simplemente con lo que me comentas no puedo aconsejarte un camino u otro, ya que desconozco tus necesidades, por regla general la Invalidez Permanente (IP) tiene 3 grados; Total, Absoluta y Gran Invalidez, lo más normal es que te diagnostiquen la Total, ya que los demás grados son reacios a darlos en un primer momento, se deben ganar en los tribunales.
La invalidez en su grado de Total, es la que no te permite trabajar en la profesión por la que te la han concedido pero habilita para hacerlo en otras, es decir si tu profesión durante los 18 meses de incapacidad temporal (IT) tu profesión era la de cocinero, ya no podrías ejercer la misma si te conceden dicha IP, pero podrías ejercer otro trabajo y recibirías la paga de dicha invalidez, más el salario que te pagaran en el nuevo trabajo, la paga por IP se mantendría hasta que te jubilaras, y es una pensión del 55% de la base que se te calcule de acuerdo con las bases de cotización en esos 12 años.
Por otro lado si te gusta tu profesión deberías no aceptar (tampoco sé tu edad) y seguir con esos dolores trabajando, hay algunas posibilidades de que la S.S., te permita tener una IP Total, y seguir trabajando en lo mismo, previo informe de la empresa que tus trabajos no serán los mismos, es decir si eras cocinero en cuanto a la categoría profesional en la que te encuadraron al darte de alta en la TGSS., la nueva categoría debería de ser una superior Jefe de cocina o similar y convencer, vía informe, al INSS., que no realizarás trabajos que puedan agravar dicha invalidez, es decir que te dedicarás a la supervisión o algo así.
Si lo que te conceden es una IP en su grado de Absoluta, te asignarán paga del 100% del mismo cálculo, más o menos lo que sueles cobrar normalmente y seguir así hasta, incluso, el periodo de jubilación.