¿Me pueden dar de alta en la mutua cuando tengo una enfermedad profesional?

Buenas tardes, mi caso es el siguiente, soy peluquera y el año pasado me diagnosticaron alergia a diferentes componentes del tinte. Tenia dermatitis en las manos y se me ha ido complicando más en cuanto a dolores de cabeza, asma y dermatitis por mas partes del cuerpo. Nunca me he cogido ninguna baja por que mi relación con mis jefes es buena y me daban algún día para que se me curara, hasta en abril que ya decidí tramitar una incapacidad permanente total para mi oficio y me fui a la mutua. Desde entonces estoy de baja, me ha visto una dermatóloga de la mutua y les ha mandado el informe y me han llamado para ir mañana.

Quiero saber si me pueden dar de alta para trabajar, ya que aunque ahora estoy bien en cuanto me ponga a trabajar me van a volver los dolores de cabeza, la dermatitis...y también quisiera saber cuando la mutua me va a tramitar la incapacidad y pasar a un tribunal medico y el tiempo que me pueden tener así.

Otra duda que tengo es ¿quien se ocupa de mi sueldo mientras estoy de baja? Tengo entendido que el empresario me paga a mi y luego a el le devuelven el 75% de lo que me paga a través de los seguros sociales, es decir, que ese 75% se lo descuentan de los seguros sociales.

MUchas gracias!!!!!

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Si la baja es por contingencias profesionales es decir por una enfermedad relacionada con el trabajo que haces habitualmente, como la peluquería tiene concertada con la mutua esa contingencia la mutua te puede dar la baja pero si tu no estas de acuerdo la puedes impugnar o lo que es lo mismo tienes que presentar una reclamación a la mutua, para mostrar tu disconformidad con el alta emitida, reflejando que aún estas en proceso de recuperación para poder realizar tu trabajo y las secuelas que aún padeces. Esta reclamación puede hacerse directamente en la Mutua solicitándoles una Hoja de Reclamaciones, y también puede hacerse a través de la página Web de la Oficina Virtual de Reclamaciones de las Mutuas de Accidentes de Trabajo. También tienes que reclamar ante el INSS el alta emitida por la mutua. Hay un plazo de 4 días naturales para reclamar el alta, contados a partir de la fecha de emisión de esta. El INSS podrá resolver en un plazo de 15 días naturales. Si se realiza esta reclamación se entiende prorrogada la baja hasta que el INSS resuelva la procedencia o no del alta emitida por la mutua.. Si la mutua te propone para la incapacidad permanente tendrás que pasar una revisión de la que se encargara un equipo de valoración de incapacidades (EVI) para evaluar si la enfermedad puede ser causa de una incapacidad permanente y para determinar el grado de incapacidad, y efectivamente quien se hace cargo del pago de la prestación por incapacidad temporal (IT ) es la empresa mediante lo que se denomina pago delegado pero a la empresa no la devuelven el dinero que paga por la baja del trabajador si no que el dinero que la empresa paga por la baja del trabajador-ra que abonad mediante el pago delegado, se lo descuenta la seguridad social cuando el empresario va a hacer efectivas los boletines de cotización del trabajador-ra en situación de incapacidad temporal.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

http://www.todosobrelasbajaslaborales.com/?id=2&faq=2&caso=3&situacion=4&hacer=si#abajo

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