Impugnación parte alta medica SS

Explico mi caso, llevo 2 meses en situación de IT, cuando fui a recoger el parte de confirmación de esta semana, el medico me dijo que había llegado una propuesta por parte de la mutua y que ya no dependía de el mantener la baja, sino de inspección (sé de buena tinta que puede contestar a esa propuesta ya que la mutua solo hace una "recomendación"). El caso es que llamo a la mutua, porque ni siquiera se dignaron en hacerme mas que unas preguntas sin ningún tipo de exploración, y me dicen que ellos no han enviado ninguna propuesta de alta sobre mi tema... Solo puedo hallar la explicación de que mi médico quiere echar balones fuera para no prorrogarme la situación de IT, cosa que no entiendo puesto que él mismo me dio un volante para el especialista, al cual tengo que acudir en este mes (creo, a mi modo de ver, que debería darme el alta en todo caso una vez tuviese el informe del especialista...). Mi pregunta es, a la vista de los hechos, ¿puedo reclamar el alta medica que me dé el medico de la SS, y de ser así que consecuencias podría tener y como debería actuar? ¿O cómo debería actuar ante la situación que se me ha venido encima? Sé que si acudo al trabajo volveré a recaer porque no estoy recuperada, y encima de estar mal me traen con estas historias.

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Cuando se trata de una IT por contingencias comunes la mutua no puede EXTENDER el alta medica, lo único que puede es proponer al trabajador en situació de IT para que la inspección medica dependiente del INSS ordene al medico que atiende al trabajador en situación de IT que le extienda el alta medica.. De todas formas sea por mediación de la mutua o de la inspección medica del INSS, si te dan el alta medica y tu no estas conforme porque no estas en situación de reincorporarte al trabajo por no estar totalmente restablecido, lo que tienes que hacer es lo que te explico a continuación:

[ 1 ] Tienes que hacer una reclamación a la mutua, para mostrar tu disconformidad con el alta emitida, reflejando que aún estas en proceso de recuperación para poder realizar tu trabajo y las secuelas que aún padeces. Esta reclamación puede hacerse directamente en la Mutua solicitándoles una Hoja de Reclamaciones, y también puede hacerse a través de la página Web de la Oficina Virtual de Reclamaciones de las Mutuas de Accidentes de Trabajo.
[ 2 ] Reclamar ante el INSS el alta emitida por la mutua. Hay un plazo de 4 días naturales para reclamar el alta, contados a partir de la fecha de emisión de esta. El INSS podrá resolver en un plazo de 15 días naturales. Si se realiza esta reclamación se entiende prorrogada la baja hasta que el INSS resuelva la procedencia o no del alta emitida por la mutua. Esta reclamación se realiza a través del modelo Solicitud de Revisión del Alta médica por contingencias profesionales emitida por la mutua de AT y EP de la Seguridad Social o Empresa Colaboradora.
[ 3 ] Si el INSS resuelve que el alta emitida por la mutua es indebida, la mutua deberá hacerse cargo de la baja nuevamente, y continuar con el tratamiento recuperador hasta la completa mejoría, es decir, se anularía el alta médica.
[ 4 ] Si el INSS resuelve que el alta emitida por la mutua es procedente, tendrías que incorporarte a tu puesto de trabajo, y no tendrías derecho a la prestación económica correspondiente a los días transcurridos desde el alta hasta la resolución del INSS y tu incorporación al puesto de trabajo.
[ 5 ] Si cuando la mutua te ha dado el alta, has hecho la reclamación del alta a través del INSS y también has acudido a tu servicio médico de atención primaria y éste te ha dado la baja por contingencia común, cuando el INSS resuelve sobre la procedencia o no del alta emitido por la mutua, también resolverá si la baja medica emitida por tu servicio médico de atención primaria es procedente o no. En cuanto a la prestación de incapacidad temporal correspondiente a los días transcurridos entre el alta de la mutua y la resolución de la reclamación ante el INSS, tendríamos los siguientes casos en función de que dicha resolución indique que:
El alta de la mutua es improcedente y la baja del servicio medico de atención primaria es improcedente: Tienes derecho a la prestación económica correspondiente a contingencias profesionales, como si el alta médica de la mutua no hubiese existido.
El alta de la mutua es procedente, y la baja del servicio medico de atención primaria es procedente: No tendrías derecho al pago de la prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales, pero si tendrías derecho al pago del salario de incapacidad temporal por contingencias comunes.
El alta de la mutua es procedente y la baja del servicio medico de atención primaria es improcedente: No tendrías derecho a prestación económica alguna de esos días.
En algunas ocasiones puede ocurrir que tras el alta de la mutua, acudes a tu servicio médico de atención primaria y este se niega a darte la baja.
Ante esto debes saber que, si tras el alta emitida por la mutua, acudes a tu servicio médico de atención primaria y este determina que según su criterio médico debes continuar de baja, porque no te encuentras recuperado o recuperada para incorporarte a tu trabajo, debe darte la baja (por contingencias comunes) y poner el caso en conocimiento de la Inspección Médica. Criterio de la Gerencia Regional de Salud.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

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