Lo que debería hacer tu padre es presentar una reclamación ante el INSS alegando disconformidad con el alta medica por no encontrarse totalmente recuperado para realizar una vida ordinaria con total normalidad y si la reclamación es desatendida por el INSS, entonces que se ponga en manos de un abogado, si no tiene recursos que solicite uno de oficio en el colegio de abogados situado en el juzgado de lo social de la ciudad, y que le explique todo lo que le a sucedido con el tribunal medico, porque si a tu padre no le concedieron la incapacidad permanente total porque según el tribunal medico aunque no pueda trabajar en la construcción si lo puede hacer en otra cosa algo totalmente fuera de lugar porque por esa regla de tres, entonces a todas las personas que están cobrando una pensión por incapacidad permanente total para la profesión habitual, habría que quitarlas las pensiones porque aunque no pueden trabajar en sus respectivas profesiones, lo pueden hacer en otras profesiones compatibles con la incapacidad reconocida.. El argumento del tribunal medico es absurdo, si tu padre esta fastidiado y lo esta pasando mal, que no se lo piense, y que se ponga en contacto con un abogado para que le prepare la reclamación o la demanda judicial si hiciera falta, porque si tu padre se pre jubilara a los 61 años, por cada año que anticipara la jubilación respecto a la jubilación ordinaria le descontarían de la cuantía de la jubilación un porcentaje dependiendo de la cantidad de años cotizados lo que supondría una merma considerable de la base reguladora de la pensión, aunque también podría acogerse al subsidio para mayores de 55 años y jubilarse a los 61 años, pero tendría que trabajar durante 3 meses si tiene responsabilidades familiares o 6 meses si no las tiene para poder acceder a dicho subsidio, y posterior jubilación, por eso es mejor que antes de tomar una decisión lo consulte con un abogado y después que opte por la solución mas beneficiosa..