Indemnización por despido
Si en el contrato de trabajo se estipula una indemnización de 33 días por año trabajado (realizado a finales del 2005 aprovechando las medidas de fomento del gobierno vigente para conversión de temporales en indefinidos) y la actual reforma laboral ha bajado la indemnización en estas circunstancias a 20 días. ¿Cuál de las dos indemnizaciones se aplicaría?.
Por otro lado, en lo que se refiere a la firma del finiquito, ¿qué consecuencias negativas puede tener para el trabajado anotar al lado de la firma del mismo la fórmula "no conforme" o "recibí pero no conforme" para poder optar posteriormente a la percepción de cantidades adeudadas y no recogidas en dicho finiquito? ¿Puede la empresa negarse a pagarle por este motivo?
También me gustaría saber cuáles tiene que ser el modo de comunicar el despido por parte de la empresa para que esta comunicación sea considerada legal y qué medidas puede adoptar el trabajador cuando se da algún incumplimiento en este sentido.
Muchas gracias, un saludo y espero no tener que echar mano de las soluciones a estas preguntas hasta después de pasada la crisis...