Bueno sigo pensando que tienes un lio entre lo que es una incapacidad temporal ( IT) y descanso materno.
Haber si me explico la baja por IT, no se tiene que dar obligatoriamente, hay mujeres que llegan al parto trabajando, con lo que no existe ningún mes en concreto para que el facultativo te la dé, a lo mejor no tienes necesidad de ella y si tienes, será por agotamiento, pesadez en las piernas, pesadez general, etc..., y el facultativo te dará la baja cuando él creo oportuno y si tienes esos síntomas.
Descanso materno, es un descanso, no hay baja, que tienen derecho la madre después del alumbramiento, incluso también tiene derecho el padre, normalmente lo suelen coger después del parto pero se puede coger, ya que es a voluntad de la materna, antes del parto pero siempre se deben dejar 6 semanas para después del parto.
Si te refieres a una baja por IT., cuando se te acabe el contrato por incorporación de la sustituida, no pasa nada si sigues de baja, y se te extingue el contrato, ya que seguirás de baja posiblemente hasta el día del parto, luego pasas a descanso materno. Si te dan de alta de IT., y todavía sigues contratada pero más tarde se te extingue el contrato, tampoco pasa nada te vas al desempleo hasta que llegue el parto, luego coges el descanso materno, y el desempleo se suspende.
No se si me he explicado bien, ten en cuenta que cuando tu contrato llega a su fin porque la situación que lo motivo, ya no existe, aunque este embarazada o de baja de IT, el contrato se cierra, ya que puedes ir al desempleo o al descanso materno.
Yo tengo una duda :Lola está embarazada y Carmen sustituye su embarazo.Carmen (la sustituta) se ha quedado embarazada y está de baja también.Lola termina la baja de la mutua y ha pasado a la baja de la seguridad social, y a Carmen le han dicho que su contrato ha quedado finalizado porque ya lola ha dejado de estar de baja por la mutua , esto es asi? ¿O Carmen seguiría de " alta en la empresa" hasta que Lola se incorpore, ya que Carmen está sustituyendo la vacante de Lola? - Sergio Dp