Derecho al descanso

Hace un mes que han comenzado unas obras en el piso de abajo, con su correspondiente licencia legal, pero causan bastante ruido y molestias continuas con sus martillos, taladros, golpes, etc... ; algo normal, sobre todo en días laborales y entre semana, pero creemos que no tanto cuando vienen incluso algunos festivos o todos los sábados. ¿Tenemos razón si nos quejamos? (Ya que se trata de un edificio donde vivimos gente).
¿Dónde podríamos conseguir la normativa de obras de reforma en viviendas habitadas? (Para saber los plazos legales que tenemos que aguantar y días que tienen que respetar).

8 Respuestas

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Lamento tardar en contestarte, realmente esta no es mi especialidad, por lo que sólo puedo darte unas pequeñas líneas.
Lo primero y que suele ser casi lo único práctico es dirigirte directamente al vecino para intentar solucionarlo por las buenas, si esto fuese complicado deberás hacerlo a través del Presidente de la Comunidad de Vecinos, en ese caso, sería interesante que vieras si en la comunidad tenéis estatutos y si regulan algo al respecto. Si no existiesen y las obras van para largo, siempre podrás pedir una reunión extraordinaria de la junta y adoptar algún acuerdo para limitar los ruidos o los horarios, siempre que el acuerdo no sea abusivo o imposible de cumplir, claro. En cualquier caso, si no se atienen a razones la solución es complicada, habiendo estatutos o un acuerdo de la junta, la comunidad podría demandarlo judicialmente, pero eso es largo y precisa abogado y procurador, con lo que seguramente antes de finalizar habrán terminado las obras aunque podríais conseguisr alguna cantidad por daños y perjuicios.
Aparte de esto que te digo, sería conveniente que comprobases si el Ayuntamiento de Palma tiene ordenanzas al respecto, yo no las he encontrado, aquí en Madrid hay una, pero si la de Palma es igual, tampoco te serviría de mucho.
Por último, te doy la dirección de una web donde se habla de estos temas y donde podrás consultar a expertos que lo sean más que yo:
www.ruidos.org
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La legislación española no es muy coactiva ni disuasiva respecto al tema de la contaminación por ruido.
Lo primero que te aconsejaría es que intentaras usar el diálogo paciente con tu vecino para que evitara lo que tú consideras un exceso de ruido a horas inconvenientes.
Las personas que se encuentran en tu situación acuden al Presidente de la Comunidad de vecinos, o a ésta misma, para intentar buscar apoyo antes de acudir a cualquier otra vía coercitiva.
En el caso de que la actitud de tu vecino persista, sería bueno que supieras que cada
Comunidad Autónoma ha llevado acabo decretos y ordenanzas para tratar éste tema.
Si vives en la Comunidad de Madrid sería bueno que echaras un vistazo al Decreto 78/99 de 27 de Mayo por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid.
La Ley 37/2003 de 17 de Noviembre sobre el ruido, excluye tu caso expresamente, y nos remite a las ordenanzas municipales del lugar en el que vivas.
Te aconsejo que hables con la comunidad de vecinos, ya que según la Ley de Propiedad Horizontal, si un vecino genera molestias deberías solicitar a la comunidad que le requiera para que cese en su comportamiento. Si logras el apoyo de la comunidad pero la de tu actitud de tu vecino persiste, será necesario que convoquéis una junta extraordinaria, para decidir si deseáis presentar ante el ayuntamiento alguna acción legal en común ( tú y otros vecinos afectados ). En este caso, los gastos del proceso los asumiríais todos los miembros.
En caso de que la Comunidad de Vecinos no te apoye, cabe que seas tú mismo el que plantee denuncia ante el Ayuntamiento. En este caso puedes exigir que se lleve acabo una medición de los niveles de ruido en tu casa. Podrías también acudir a empresas privadas dedicadas a medición de ruidos pero yo no te lo aconsejaría, dado que las tarifas que cobran son elevadas, y ante el Ayuntamiento no pesan mucho a la hora de alegarlas.
En todo caso, puedes poner una demanda civil, contencioso administrativa o incluso una queja al defensor del pueblo.
La normativa, como te dije antes está regulada en Ordenanzas que dependerán del lugar en el que residas. En todo caso te recomiendo que visites ciertas páginas de internet especializadas en temas de ruidos, son las siguientes:
- www.ruidos.org
- wwww.preacram.com
Espero haberte ayudado a solucionar tu problema. Paciencia y buena suerte!.
No te olvides de valorar mi respuesta para poder saber si mi ayuda te ha servido de algo.
No me especificas tu lugar de residencia, y ésto es lo importante para poder conocer las normas que podríamos utilizar para saber si tu vecino está excediendo la legalidad, aún habiendo solicitado como dices la correspondiente licencia.
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La legislación a consultar es de ámbito local. Debes consultar la Ordenanza Medioambiental del Ayuntamiento de Palma en la que se recogen los horarios en los que se está permitido trabajar con ruidos y los dB (decibelios) máximos permitidos.
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Me disculpo con usted. Estoy en México. Desconozco la normatividad española o la local de Palma.
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Estas cuestiones suelen regularse en concreto por ordenanzas municipales, por lo que les sugiero que se dirijan al ayuntamiento, y soliciten dicha normativa, caso de existir.
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Le recomiendo obtenga copia de la Ordenanza Municipal que regula la emisión de ruidos en su localidad. Solicítela en el Ayuntamiento de su ciudad y a partir de ahí baraje la posibilidad de iniciar acciones legales.
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En la página web de noticiasjuridicas.com y en la legislación de comunidad de vecinos encontrarás todo lo concerniente a obras y reformas en los inmuebles. Consulta además las normas de tu comunidad autónoma.
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Problemas con los vecinos

¿Qué se puede hacer cuando los inquilinos del piso de arriba, estudiantes universitarios, montan una fiesta multitudinaria cada vez que terminan los exámenes? ¿Y si al de la puerta de al lado, pianista retirado, le da por montar una academia en casa? Te damos tres claves para solventar el ruido en tu comunidad de propietarios:

  • Por las buenas. Como siempre, intenta de forma amistosa que su vecino deje de hacer ruido.
  • Al presidente de la comunidad. Si la vía amistosa no funciona, dirígete al presidente de la comunidad de propietarios para que requiera la cesación inmediata de la actividad que produce el ruido molesto. La Ley de la Propiedad Horizontal establece en su artículo 7 que el presidente, a iniciativa propia o de los propietarios (o inquilinos) afectados, requerirá a quien realice las actividades prohibidas su inmediata cesación.
  • La comunidad presenta una demanda. Si el problema continúa, el presidente puede convocar una junta de propietarios en la que se autorice la presentación de una demanda contra el propietario ruidoso (o, en su caso, contra el inquilino). Si la sentencia es estimatoria, además de la cesación inmediata de la actividad podría exigirse una indemnización por daños (tratamiento médico, baja laboral, etc.) y privar del derecho al uso de la vivienda o local por un periodo de hasta 3 años (y el fin del contrato si es inquilino). En este caso, sería interesante comprobar que se están sobrepasando los niveles máximos de ruido a través de una denuncia a la policía, que hará mediciones, o encargando un peritaje a una empresa especializada para que tenga valor ante un juez. En la demanda conviene incluir a todos los residentes en la vivienda, ya que cuando hay indemnización se concede por cada afectado. También resulta práctico asociar a otros perjudicados para que la demanda tenga más fuerza. Si la comunidad se negase a actuar, podrías ir tú mismo a los tribunales, o mejor aún, encargárselo a tu seguro de hogar si tiene la cobertura de reclamación de daños.

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