Comprar casa de un difunto. Legalidad del traspaso, escriturar la vivienda y trámites a seguir

Espero que me puedas ayudar con la información y te agradezco de antemano.
Estoy por comprar una casa, ya tengo el dinero. El problema o más bien la duda es la siguiente:
La casa que me venden, es de un difunto, pero los hijos aún no han realizado el "traspaso", en mi país se llama Mortual. Según me comenta la señora, ellos esperan la confirmación de la compra para, primero, reunirnos junto con el abogado y acordar mediante una escritura, la compra de la casa, entregar el dinero, y empezar con la mortual, así el documento o papeles de la casa salen de una vez a mi nombre.
Las cosas que necesito saber son las siguientes: es posible realizar las cosas bajo ese orden o es mejor otro.
Si se manejase de esa manera, no se corre el peligro de perder la casa en caso de que los dueños cambien de opinión, como es solo una escritura>
Qué datos o detalles debe traer una escritura de este tipo, para evitar problemas como esos, me refiero, fecha de entrega de la casa, detallar que ya es una venta a pesar de la mortual, etc.
Mira, no sé si me entederas.
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En otros países se llama "sucesión".
Tiene usted que cerciorarse de que la propiedad ya pasó 100% a manos de los herederos o de quienes queden como titulares y eso se logra por miedo de la escritura de la casa a nombre de ellos. Una vez hecho eso, deben realizar el contrato de compra-venta del inmueble. Deberán hacerlo ante notario para que todo sea formal y bien hecho.
Puede ser un poco costoso, pero le da a usted más seguridad y se evita de malas sorpresas más adelante.
Es posible que los dueños no se animen a la compra-venta en algún momento, pero pueden hacer un contrato que sea de promesa de venta, en donde se estipule que se comprará una casa de ellos por usted.
Para su mayor seguridad, no sólo el abogado debe estar presente, sino debe usted dsolicitar la intervención de un Notario para formalziar todo. Haga las cosas con calma y mucho cuidado y serenidad.
No entregue usted ninguna cantidad hasta que esté segura de que el inmueble es propiedad de ellos y que se firme el contrato en donde claramente se especifiquen los términos y condiciones de todo. El Notario es un fedatario público que permite que todo se legalice. De esa manera, usted adquiere el inmueble y de inmediato lo registran legalmente ante el Registro Público de la Propiedad de su localidad. Todo transparente y sin problemas.
Si tiene dudas en cuanto a la propiedad, acuda al registro que le mencioné y solicite el informe sobre quién es le propietario del inmueble y que status tiene. Eso también sirve para ver si el inmueble no tiene algún gravamen que pueda causarle problemas a usted en el futuro.
Cualquier pregunta adicional o alguna duda, permítame saberlo. Sigo a sus órdenes.

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Te comento no se bien de que país eres, pero al no ser de España, las leyes son distintas y tal vez la solución que yo te de no sea exacta allí, pero en cualquier caso te cuento: es mejor hacerlo al revés de como te comentan: es decir primero que arreglen el "Mortual", aquí se llama declaración de herederos, y después la compra, el porque es básico: si son los herederos los que te venden a ti la casa, deben tener la propiedad de la misma para poder venderla, y hasta que no hagan correctamente la declaracionde herederos la casa no seria suya y por tanto no podrían venderla y tu no podrías inscribirla a tu nombre.

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