Acta

La pregunta es:
Que es un acta circunstanciada, hablando genéricamente y cuantos tipos de actas hay.

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1
Acta circunstancias es aquella en que se redacta de manera circunstancial, es decir se describen las circunstancias que ocurrieron en razón de su levantamiento. En cuanto a las clases de actas te pido seas más específico.
Si disculpa, me refiero a que existen por ejemplo actas administrativas, se que puede ser muy extensa la repuesta por ser tan genérica la pregunta, pero solo necesito algo de orientación
Ok... o sea que no cualquiera puede levantar un acta... debe tener una autoridad de lo que trate el acta si no... ¿no tendría validez?
En general el derecho mexicano es de naturaleza escrita, sin embargo, existen actuaciones que se realizan de manera verbal, por ejemplo una visita de inspección, una audiencia en un juicio, una comparecencia ante Ministerio Público, una fe notarial de hechos, una asamblea de accionistas o condóminos, la inscripción de acto del estado civil (nacimiento, matrimonio, defunción en el Registro Civil), etc.; en todos estos casos en que se realizan actuaciones legales de tipo verbal, se deja constancia escrita a través de actas, que regularmente elabora un secretario o un actuario (que levanta actas) en la que se decribe de manera pormenorizada lo ocurrido, por regla general inicia por la fecha, la descripción de las personas que intervienen y la calidad de éstas, el desarrollo de aquello que ocurra en la actuación, la hora de finalización, las firmas de los que intervinieron etc.
Así es, no necesariamente autoridad, ya que en una sociedad las actas de asamblea se levantan y protocolizan ante notario público, y ninguno de éstos tiene "autoridad", sino más bien competencia, que desde luego en sistemas escritos como el de México deriva de la ley.

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