1. Si bien es cierto que la ley exige que se haga la asamblea general en los tres primeros meses del año, no siempre es práctico realizarla el primer día del cuarto mes... la regla general es que se haga el primer sábado del cuarto mes con el fin de no interferir con los asuntos laborales de los copropietarios y ayudar a garantizar la asistencia a la misma.
2. Independientemente del Consejo y el Administrador la Asamblea sesionará con un número plural de propietarios que asistan a la misma. La ley establece que si a la hora de iniciar la reunión no se ha completado el quorum (51% de los coeficientes de copropiedad) para deliberar y decidir "se hará la reunión de una hora después" con un numero plural de copropietarios con plenas facultades para deliberar y decidir.
3. Como dice la ley en el acta de la asamblea se debe dejar constancia de que "a la hora fijada no se completó el quorum y que se hará la reunión de una hora después". En este punto deberá aparecer el porcentaje de los coeficientes de copropiedad con el que se instaló la asamblea. En el caso que nos ocupa se han realizado asambleas de una hora después con 54 asistentes de los 520 que hacen el 100% del quorum y la ley ampara completamente esas decisiones.
4. La ley es muy clara cuando establece que las decisiones que se tomen en estas circunstancias son de obligatorio cumplimiento para toda la comunidad y nadie, absolutamente nadie puede cambiarlas puesto que esta facultad la da la ley a la ASAMBLEA GENERAL y solo ella puede echar atrás las determinaciones tomadas... es por eso que a los representantes de la comunidad se cuidan mucho de no permitir que se cumplan los plazos de ley para citar a la asamblea ya que automáticamente se les revoca el mandato y quedan mas aburridos que un caballo en un balcón porque salen con una mano atrás y otra adelante.
5. Para ser muy concretos en este punto SOLO UNA ASAMBLEA GENERAL PUEDE ECHAR ATRÁS DETERMINACIONES TOMADAS EN ASAMBLEA GENERAL, si es el caso se debe citar a ASAMBLEA EXTRAORDINARIA para revocar las determinaciones tomadas en la asamblea general.
Caso para ilustrar el tema (Punto 3 de este escrito): El primer sábado del cuarto mes se reunió la Asamblea General y se tomaron decisiones que afectaban la destinación de los recursos, la cancelación inmediata del contrato del administrador (que salió sin un solo denario de indemnización POR MALA GESTIÓN) y se elige nueva junta... se armó tremendo lío pues los afectados citaron a ASAMBLEA EXTRAORDINARIA para revocar las decisiones tomadas (lógico que aplicando lo de la REUNIÓN DE UNA HORA DESPUÉS puesto que al iniciar no reunieron el quorum). Dentro de la misma asamblea extraordinaria (y después de los respectivos alegatos de quienes tomaron parte de la asamblea general donde se tomaron esas decisiones) se declaró invalida porque el quorum con el que se realizó la asamblea fue muy inferior a la asamblea ordinaria (45 personas), fuera de eso los 10 miembros de la junta anterior fueron denunciados por: mala gestión, aplicar a su amaño las normas de la comunidad (para los amigos de la junta demasiado laxos y para los demás demasiado estrictos) además de gastar dineros de la comunidad citando a una asamblea extraordinaria cuando no citaron en su debido tiempo a asamblea. Para simplificar: Al Administrador y los 10 miembros de junta se les obligó a sufragar los gastos de esa asamblea fallida.