Reunión de Copropietarios

La ley exige que se debe realizar la asamblea de propietarios en los 3 primeros meses y si no es así entonces se debe realizar el primer día del cuarto mes.

Entonces, ¿pasados los 3 meses y en ese primer día en la reunión tiene que haber el 100% del coeficiente de propiedad? Y si así no es, ¿Cuándo se debe hacer otra reunión y cual es el porcentaje que debe cumplir?

Por otro lado como evitar que la administración y el consejo administrativo existente y que no cumplió con este mandato de ley invalide la actividad realizada, como se legitima las decisiones estipuladas por los propietarios en esa reunión.

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1. Si bien es cierto que la ley exige que se haga la asamblea general en los tres primeros meses del año, no siempre es práctico realizarla el primer día del cuarto mes... la regla general es que se haga el primer sábado del cuarto mes con el fin de no interferir con los asuntos laborales de los copropietarios y ayudar a garantizar la asistencia a la misma.

2. Independientemente del Consejo y el Administrador la Asamblea sesionará con un número plural de propietarios que asistan a la misma. La ley establece que si a la hora de iniciar la reunión no se ha completado el quorum (51% de los coeficientes de copropiedad) para deliberar y decidir "se hará la reunión de una hora después" con un numero plural de copropietarios con plenas facultades para deliberar y decidir.

3. Como dice la ley en el acta de la asamblea se debe dejar constancia de que "a la hora fijada no se completó el quorum y que se hará la reunión de una hora después". En este punto deberá aparecer el porcentaje de los coeficientes de copropiedad con el que se instaló la asamblea. En el caso que nos ocupa se han realizado asambleas de una hora después con 54 asistentes de los 520 que hacen el 100% del quorum y la ley ampara completamente esas decisiones.

4. La ley es muy clara cuando establece que las decisiones que se tomen en estas circunstancias son de obligatorio cumplimiento para toda la comunidad y nadie, absolutamente nadie puede cambiarlas puesto que esta facultad la da la ley a la ASAMBLEA GENERAL y solo ella puede echar atrás las determinaciones tomadas... es por eso que a los representantes de la comunidad se cuidan mucho de no permitir que se cumplan los plazos de ley para citar a la asamblea ya que automáticamente se les revoca el mandato y quedan mas aburridos que un caballo en un balcón porque salen con una mano atrás y otra adelante.

5. Para ser muy concretos en este punto SOLO UNA ASAMBLEA GENERAL PUEDE ECHAR ATRÁS DETERMINACIONES TOMADAS EN ASAMBLEA GENERAL, si es el caso se debe citar a ASAMBLEA EXTRAORDINARIA para revocar las determinaciones tomadas en la asamblea general.

Caso para ilustrar el tema (Punto 3 de este escrito): El primer sábado del cuarto mes se reunió la Asamblea General y se tomaron decisiones que afectaban la destinación de los recursos, la cancelación inmediata del contrato del administrador (que salió sin un solo denario de indemnización POR MALA GESTIÓN) y se elige nueva junta... se armó tremendo lío pues los afectados citaron a ASAMBLEA EXTRAORDINARIA para revocar las decisiones tomadas (lógico que aplicando lo de la REUNIÓN DE UNA HORA DESPUÉS puesto que al iniciar no reunieron el quorum). Dentro de la misma asamblea extraordinaria (y después de los respectivos alegatos de quienes tomaron parte de la asamblea general donde se tomaron esas decisiones) se declaró invalida porque el quorum con el que se realizó la asamblea fue muy inferior a la asamblea ordinaria (45 personas), fuera de eso los 10 miembros de la junta anterior fueron denunciados por: mala gestión, aplicar a su amaño las normas de la comunidad (para los amigos de la junta demasiado laxos y para los demás demasiado estrictos) además de gastar dineros de la comunidad citando a una asamblea extraordinaria cuando no citaron en su debido tiempo a asamblea. Para simplificar: Al Administrador y los 10 miembros de junta se les obligó a sufragar los gastos de esa asamblea fallida.

muy importante su aporte, pero me queda la duda con que ente nos respalda en estas circunstancias, entendiendo que por términos reales y el tiempo todos los miembros de consejo y administrador ya no tienen su cargo.......la policía, comisaria de policía ???, se que eso dará para peleas y todo eso ......entonces quien nos ayudara a resolver el asunto.

Me parecen importante hacerte la claridad de que es en la Asamblea donde se tienen que definir esos asuntos: Si continua o no los miembros del consejo y si se le prorroga el contrato al administrador.

En el caso que te ilustro fue en la asamblea del primer sábado del cuarto mes que se le dio el golpe de estado a los del consejo y al administrador... previamente había una especie de acuerdo entre los copropietarios que estaban inconformes con la no citación a la asamblea ordinaria en los términos que dice la ley ya que existía el velo de la duda "por qué no citaron a la asamblea?... será que ocultan algo?... ?????... para ninguno de los del consejo ni el administrador los tomó por sorpresa la decisión de la asamblea de removerlos del cargo... lo que sí los tomó por sorpresa fue:

1. Al administrador, que era contador público, se interpuso una queja ante la Junta de Contadores por mala gestión

2. A los miembros de la junta se les sancionó por tres años en los que no podían participar de ninguna gestión que se adelantara en la copropiedad y menos pertenecer a la junta.

Todos estos acontecimientos se pudieron dar gracias a que varios de los copropietarios eran conocedores de la ley.

En cuanto a tu inquietud: La sola acta de la asamblea es el soporte ante las autoridades competentes... es mas, como te digo en mi relato, no fue sorpresa el golpe de estado... lo que sí fue sorpresa fue las sanciones que le impuso la asamblea de ese primer sábado del cuarto mes... desde ese entonces a la fecha siempre se ha citado a Asamblea General Ordinaria DOS SEMANAS antes de SEMANA SANTA (Como mínimo)

Mil gracias por tus aportes, cualquier cosa te volveré a molestar debido a que en esta unidad en que he comprado el apartamento, ya existía la mitad de los apartamentos construidos, entonces los nuevos propietarios vemos que existen irregularidades, por ejemplo no existe el reglamento interno, solo hay unas normas de convivencia que en ciertos párrafos se contradice y no hay mucha claridad, la administradora lleva como 8 años y poca gestión y los antiguos nos ven a los nuevos como una amenaza, ademas la constructora no ha entregado los papeles que dictan los coeficientes de propiedad de los últimos apartamentos, osea que toda la unidad paga la misma cuota habiendo apartamentos mas grandes(los antiguos).

muchas gracias

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