Me gustaría saber si es posible, en un testamento ológrafo cerrado, dejar como condición el anonimato del testador. Es decir, ¿puede una persona dejar algo en herencia a otra, con quien no tiene ningún tipo de parentesconi relación de otro tipo, a condición de que esta persona no conozca quién es su benefactor? Teniendo en cuenta, además, que el testador no tiene familia: ni hijos, ni ascendientes vivos, ni cónyuge, ni familiares directos. ¿Sería válido un testamento con este tipo de condición?
Muchas gracias adelantadas
Estimado amigo/a: La interesante pregunta que planteas me ha llevado a una larga reflexión de la que te participo a continuación. Verás, la institución hereditaria, se basa o fundamenta en el principio de que se debe respetar salvo causa mayor (incapacitación, prodigalidad o demencia del testador) la voluntad del fallecido. Por ello en algunas ocasiones se presentan casos como el que planteas o incluso mucho más complejos. El problema fundamental de la situación que sugieres deriva del hecho de que quien hereda como heredero universal, debe hacer un acto público de aceptación, lo cual como es lógico implica conocer quien y porqué. Como veo que el problema está en conseguir un anonimato total la mejor manera sería la siguiente: 1º Nombrar un albacea, contador- partidor testamentario a quien a cambio de una donación determinada en pago de sus servicios y en gratitud por el favor de aceptar el cargo se le enconmendaría (como condición necesaria para poder adquirir los bienes que se le dejan en donación -DONACIÓN CONDICIONAL) la obligación de entregar unos bienes a un tercero. 2º Este tercero no podría averiguar a través del albacea o fideicomiso, de quien proceden so pena de que este pudiera perder su particpación o donación condicional. 3º Finalmente el albacea como administrador (con obligación de secreto) entregaría los bienes a la persona a la que el fallecido o fallecido hubiera decidido. Existe la figura del fideicomiso que también posibilita este tipo de entregas anónimas a terceros pero realmente no es necesaria tanta complicación puesto que como ves este procedimiento es más sencillo.
Muchísimas gracias por su atenta y amplia respuesta. Me ha aclarado mucho la cuestión. Pero me gustaría saber si lo que planteé tendría validez legal en el caso de que el difunto no tuviese tiempo de nombrar albacea debido a que hiciese el testamento en la circunstancia especial de encontrarse en situación de fallecer en breve tiempo. Es decir, si a una persona le sobreviniese una circunstancia mortuoria (supiese que se va a morir en pocas horas) y le diese tiempo a redactar un testamento como el que planteé, pero no a buscar un albacea, ¿se respetaría su voluntad de anonimato en tal caso?
Estimado amigo/a: Te sugiero que si esta es la circunstancia, (urgencia vital) se designe en el mismo testamento un listado de nombres (subsidiario uno del anterior o lo que es lo mismo que si no acepta uno se nombre al siguiente) a los que se les condicione el pago de una pequeña parte del testamento al hecho de cumplir con las instrucciones del testador. De este modo se podría solucionar el problema. Por otro lado se puede encomendar a un abogado (en el mismo testamento) que realice remunerádamente la gestión encomendada. (De hecho yo lo recomiendo). En todo caso si el anonimato se quiere que se respete, ¿qué mejor modo que nombrando a un profesional?...