Como me imagino sabrás los delitos y faltas suelen fijar las penas dentro de ciertos límites, correspondiendo al tribunal fijar la duración o cuantía según las circunstancias que concurran en el caso concreto (así se tienen en cuenta la existencia de agravantes o atenuantes) En cuanto a las penas que comentas la de días vigilado se refiere a la localización permanente cuyo cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el juez en sentencia; Si el reo lo solicitare y las circunstancias lo aconsejaren, oído el ministerio fiscal, el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que la condena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada En cuanto a la de multa, es una sanción pecuniaria, imponiéndose por regla general por días multa o meses, esto quiere decir que se ponen por por días o meses multa, y en la cuantía que van de dos a 400 euros en función de la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales No obstante cuando el Código así lo determina, la multa se establecerá en proporción al daño causado, el valor del objeto del delito o el beneficio reportado por el mismo Por tanto si se imponen dos días multa a 20 euros por día, serían en total 40 euros