Delito de estafa

En año 2011 una empresa me ofreció un trabajo con contrato comercial según cual debería hacer algunas transferencias, lo hice unas pero luego me parecido algo sospechoso y lo deje. Dos meses después la policía me trato como imputada de estafa. A mi también me estafaron.

Ahora he recibido notificación del juzgado:..." que continuese la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del Procedimiento abreviado, por si los hechos imputados a ...(varias personas) fueren constitutivos de un presunto delito de estafa, art 248 .C.P y de un presunto delito de blanqueo de capitales art 301 y concurrentes .C.P, a cuyo efecto dese traslado al Ministerio Fiscal. Y en su caso a las acusaciones particulares personadas, a fin de que en el plazo común de diez días, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación, previa notificación personal al imputado..."

No tengo abogado y pido por favor que me explica que significa eso en la práctica.

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Estimado/a consultante,

Lamento decirle que el tema es lo suficientemente serio como para que esté usted aún sin abogado que le defienda en este tema. Por traducirle esto que usted entrecomilla para que lo entienda y sepa en la práctica de qué se trata esto, el juzgado parece haber acabado las labores de investigación y le ha dado la palabra a cada uno de los acusados (usted entre ellos) para que en plazo, aleguen en su defensa lo que estimen oportuno. Esto es muy importante, pues está el procedimiento en el punto límite entre que archiven la causa frente a usted y no puedan condenarle o sigan adelante y la sienten en un banquillo de los acusados. El conseguir esto o no depende, primeramente, de saber si lo que le han notificado del Juzgado es un "Auto de apertura del juicio oral", contra el que cabe recurso en un plazo breve de tiempo.

Por tanto, lo primero que tiene que hacer HOY MISMO es contactar con un abogado que asuma su defensa en este caso o que, por lo menos, que recurra esa notificación del Juzgado ya.

Quedamos a su entera disposición en la web www.lariosabogados.es

Buenos días,

El problema es que no puedo pagar el abogado y para pedir abogado de edificio tardare mucho tiempo, en la notificación dice que tengo..."tres días para recurso de reforma y/o apelación cinco días,,", pues ya no me da tiempo.

Me gustaría saber que puede pasar si lo dejo así sin responder y mientras tanto pido el abogado de edificio?

Gracias. Saludos

Si no tiene dinero para costear un abogado particular, deberá pedir uno de oficio, pero en casos como este usted debe tener abogado de cualquier forma. Si está en plazo para interponer ese recurso de reforma y apelación en 3 y 5 días, lo que debe de hacer es comparecer ante el Juzgado con el nº de procedimiento, decir que va a solicitar abogado de oficio y que, mientras que se lo conceden, que se suspenda el plazo para interponer el recurso, reanudándose en cuanto le reconozcan el abogado de oficio. El acuerdo de suspensión del plazo deben dárselo por escrito, no sólo de palabra. Esto debe manifestarlo o bien de palabra en el Juzgado o bien por escrito pero, de cualquiera de las dos formas (verbal o escrita), debe hacerlo ya, dentro del plazo de 3-5 días, no una vez que acabe éste, en cuyo caso nada se podrá hacer.

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