Prescripción deudas de telefonía

Me han inscrito en un registro de morosos por una deuda de telefonía móvil del año 1999 . Lógicamente no conservo justificante de pago, dado el tiempo transcurrido. Ese tipo de duedas ¿qué período de prescripción tienen y si pueden inscribirlas al cabo de 6 años, en caso de que no haya prescrito, como si8 fuera una deuda nueva que es lo que han hecho?
Respuesta
Según el artículo 29.4 de la LOPD, únicamente podrán inscribirse deudas que se hayan devengado en los últimos 6 años. Por tanto, le recomiendo que compruebe la fecha de la deuda para saber si esta se encuentra dentro de dicho plazo o si, por contra, su inscripción en ese fichero resulta contraria a la Ley.
Espero haberle orientado.
________________________
Víctor Roselló Mallol
Abogado
www.rosello-mallol.com
Por lo visto datan de diciembre de 1999 y enero 2000, faltan unos meses por tanto para los 6 años con lo que imagino que cuando llegue enero podré pedir la cancelación. Pero aparte de que no puedan inscribirse por el transcurso de esos 6 años como tal deuda ¿cuándo prescribe? Porque si se le aplicara la prescripción de 5 años la deuda estaría ya prescrita y por tanto no tendría la nota de deuda vencida, líquida y exigible.
Efectivamente, una cosa es la prescripción de la deuda y la otra el mantenimiento de la misma en el fichero.
La prescripción de la deuda sería de 5 años (art. 1966.3 Código Civil) y al cabo de 6 sus datos deben ser retirados del fichero.
Creeo conveniente que notifique tanto al acreedor como al responsable del fichero de solvencia patrimonial, estas circunstancias a fin que procedan a la cancelación de sus datos.
Espero haberle orientado.
________________________
Víctor Roselló Mallol
Abogado
www.rosello-mallol.com

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas