Compras prescritas

Estoy cerrando el ejercicio y he visto que hay saldos de proveedores, que no se han pagado, de hace dos y tres años, porque el proveedor no las ha reclamado. Se que hay que traspasarlo a la 778, pero me gustaría, saber la normativa, para saber que criterio hay que seguir. Para su contabilización.

2 respuestas

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¿El proveedor en cuestión emitió facturas? ¿Y esas facturas las declarateis en vuestra declaración trimestral de IVA?
Si se liquido en iva
Lo legal es pedirle al proveedor en cuestión una factura rectificativa. Con esa factura podrás der de baja a los proveedores y tendrás que presentarla ha hacienda junto con tu liquidación trimestral para poder devolver el IVA que te dedujiste en su día.
Pero la realidad es que eso nadie lo hace, y realmente el proveedor se abona con cargo a una 778. Y lo que te has ahorrado de IVA lo pierdes en el Impuesto sobre sociedades al imputarte un mayor ingreso. Lo que pasa es que de esta forma palmas dinero (Te ahorras un 18% de IVA y pierde un 25% o 30% en el IS)
Sabes si hay alguna normativa, que indique el traspaso a la 778.
En contabilidad no hay normativa sobre como realizar una asiento. Lo único que puedes hacer es realizar una consulta al ICAC. Y la respuesta a esa consulta es vinculante.
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En un principio, no se puede interpretar que la deuda haya prescrito. Si tus proveedores hubieran iniciado alguna acción judicial y hubieran obtenido una sentencia, el plazo de prescripción para esa sentencia es de 5 años.
Pero la acción personal por deuda, prescribe a los 15 años. Es decir, esos proveedores, según el Código de Comercio, tienen 15 años para reclamar la deuda o iniciar acciones judiciales para cobrar.
Por tanto, para contabilizar deudas prescritas, efectivamente tendrías que llevarlas a la 778, pero tienes que contemplar lo que dice el Código de Comercio.

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