Plazo reclamación deudas
En relación con la reclamación de unas deudas, me surge una duda al interpretar el código civil.
En el artículo 1966.3 reza" ... Los pagos que deban hacerse por años o por plazos más breves..."
¿Tiene el sentido de peridiocidad de los pagos? ¿O una deuda generada por un sólo servicio tiene este plazo de prescripción?
Por otro lado entiendo que el plazo de 5 años de prescripción excluye el otro plazo de 15 años, puesto que es para aquellas que no tengan plazo señalado específicamente. ¿Compartes esta postura? ¿Estoy interpretando erróneamente?
En el artículo 1966.3 reza" ... Los pagos que deban hacerse por años o por plazos más breves..."
¿Tiene el sentido de peridiocidad de los pagos? ¿O una deuda generada por un sólo servicio tiene este plazo de prescripción?
Por otro lado entiendo que el plazo de 5 años de prescripción excluye el otro plazo de 15 años, puesto que es para aquellas que no tengan plazo señalado específicamente. ¿Compartes esta postura? ¿Estoy interpretando erróneamente?
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Respuesta de joseams
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