Plazo reclamación deudas

En relación con la reclamación de unas deudas, me surge una duda al interpretar el código civil.
En el artículo 1966.3 reza" ... Los pagos que deban hacerse por años o por plazos más breves..."
¿Tiene el sentido de peridiocidad de los pagos? ¿O una deuda generada por un sólo servicio tiene este plazo de prescripción?
Por otro lado entiendo que el plazo de 5 años de prescripción excluye el otro plazo de 15 años, puesto que es para aquellas que no tengan plazo señalado específicamente. ¿Compartes esta postura? ¿Estoy interpretando erróneamente?

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Efectivamente el plazo de 5 años al que se refiere el 1966.3 hace alusión a plazos periódicos, sean estos por años o por plazos menores
Por otra parte la prescripción de una deuda generada por un servicio va a depender del tipo de servicio de que se trate (así el 1967 señala el plazo especial de 3 años para una serie de serivicios, si no está incluida en ninguno de los supuestos especiales lo haría en el general de 15 años del 1964)
Finalmente en cuanto a la tercera cuestión, efectivamente el plazo especial de prescripción del 1966 (5 años) prevalece sobre el general de 15 años del 1964

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