Paga no pagada

Trataré de ser breve.
La empresa en la que trabajo, dos das antes del pago teórico de la "paga" de navidad, mandaron un mail a los empleados diciendo que no la pagaban. Que intentarían pagarla durante el primer trimestre del año, plazo que cumple en unos días.
Hay rumores que dicen que no la pagarán, es más que tampoco nos pagarán el mes.
Las preguntas son varias. ¿Es legal que no nos la pagasen en su día? ¿Es legal no pagarla ahora? En caso de pagarla... ¿nos tendrían que pagar intereses?
¿Qué acciones podríamos tomar en caso de impago?

13 Respuestas

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El impago de la paga de navidad por parte de la empresa es igual que el impago de un salario.

Por lo tanto, y para el caso de que la empresa no pagase la para de navidad, ni tampoco pagase salarios, las acciones que podrías emprender es presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC) reclamando las cantidades impagadas por parte de la empresa.

Si en dicho acto la empresa no reconoce dicho extremo o bien no acude a dicho acto de conciliación, deberéis presentar demanda en el Juzgado de lo Social a la que debéis acompañar dicha papeleta de conciliación, reclamando las cantidades adeudadas por la empresa.

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Te respondo a cada una:
· ¿Es legal que no nos la pagasen en su día? Legal no es, el Estatuto de los Trabajadores y tu Convenio Colectivo establecen el derecho a percibir dos gratificaciones extraordinarias al año (prorrateadas o sin prorratear). Ahora bien, si acreditan razones técnicas, económicas, organizativas o de producción pueden modificar el sistema de remuneración y la cuantía salarial (o lo que es lo mismo, pueden retrasar el pago de la paga).

· ¿Es legal no pagarla ahora? No, no es legal. Tienen que cumplir lo comprometido
· ¿En caso de pagarla... nos tendrían que pagar intereses? Si los reclamas judicialmente sí, el 10% de mora.
· ¿Qué acciones podríamos tomar en caso de impago? El problema que hay de fondo es procesal (que no se te pase el plazo para reclamar). Te explico:
Para reclamar cantidades adeudadas hay un plazo de prescripción de un año. Es decir, que tienes hasta diciembre del 2013 para reclamar judicialmente la paga extra o perderías tu derecho a que te lo abonaran. Digo diciembre intuyendo que es el mes de navidad en el que te lo pagan, si es en noviembre, hasta noviembre de 2013.

En resumen: espera, sé prudente y no hagas ruido por hacer, metiéndote en líos innecesariamente. Si se acerca el mes de octubre de 2013 y te siguen debiendo la paga de 2012, inicia un proceso por reclamación de cantidad. Una vez iniciada, si te pagan perfecto, se desiste de la reclamación y todos contentos. Si te siguen sin pagar, un juez dictará sentencia condenando a la empresa a pagarte la paga extra.

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No es legal, poner demanda por cantidades reclamando la paga extra y todo lo que os adeuden mas un 10% por demora

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Bueno esto es un caso que tiene difícil solución, ya que es evidente que no es legal pero si la empresa no tiene liquidez (o lo argumenta) que hacemos, la única solución es esperar, ya que ella sabe que la tiene que pagar, dado que los trabajadores habéis pagado la cotización de esa paga, en las nóminas precedentes, según el caso; el los 12 meses anteriores o en los 6 meses anteriores, con lo que se os ha descontado un dinero y no habéis recibido la compensación de ese descuento. Es más fácil no pagaros una mensualidad que la paga, de todos modos la única acción que podéis tomar, aparte de hacer huelga hasta su liquidación, denunciarlo en los Juzgados de lo Social, como “norma” los Magistrados suelen tomar cartas en este asunto cuando el incumplimiento de pago supera más de tres nóminas, y en estos casos si se pueden pedir intereses de mora.

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Si la empresa pasa por dificultades pueden demorarse en su pago. Pero si no os la pagan y el mes tampoco el paso a dar es presentar una papeleta en el SMAC reclamando esas cantidades.

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Plantear diversas salidas. En primer lugar, supongo que la empresa atraviesa dificultades económicas, y si es así pero continua pagando los salarios de la forma que puede poca salida veo yo más que pactar un prorrateo futuro de las pagas. En caso de que empiece a dejar de abonar salarios sí que hay que acudir claramente al orden social. El interés por mora es de un 10% (Art. 29.3 ET). Recordaros también que tenéis un año para solicitarlo. Échale un vistazo a esta respuesta http://e-laboral.blogspot.com.es/2011/01/consulta-impago-de-una-paga-extra.html

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Simplemente interponer la Demanda correspondiente por Reclamación de Cantidad, en cuanto a los Intereses vienen siendo 10% de Mora; si lo consideran oportuno, póngase en contacto conmigo a la mayor brevedad posible en el 645 198 004, Carlos Bravo, Colegiado 4.902.

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Los trabajadores tienen el derecho a percibir puntualmente sus retribuciones. Si no pagan y ustedes no están de acuerdo o no se firma un calendario de pagos, usted pueden reclamar ante el juzgado para obtener el cobro de esas cantidades. Actualmente los juicios por reclamación de cantidad están tardando años. Si la situación continúa pueden también solicitar el despido (45 días) por incumplimiento empresarial.

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Debería reclamar judicialmente el pago de salarios devengados y no cobrados.

Si llegaron a un acuerdo de aplazamiento de pago, eso es lo que prima, sino deben pagarle los intereses desde que no se le abona la paga.

En el caso de que no les paguen tendrán que interponer una demanda por reclamación de cantidad, previa interposición también de una papeleta de conciliación ante le CMAC, SMAC

Un saludo

Si desea que lleve su caso póngase en contacto conmigo en [email protected]

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Si la paga esta contemplada en convenio colectivo, hay que pagarla, pero si la empresa tiene problemas económicos tendrá que pagarla otro mes, que es lo que creo que ha hecho. En lo que se refiere a legalidad la paga hay que pagar cuando lo marca el convenio es decir si es la de navidad hay que pagarla en Navidad, si no lo hace no es Legal (que no significa que la empresa no lo pueda hacer) Es decir legalmente tienes derecho a ese sueldo y lo debes reclamar. 1ª y 2ª pregunta no es legal. 3ª Se pueden reclamar intereses. 4ª Presentación de demanda ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) y si no hay acuerdo Juicio. Y esto deprisa porque prescribe.

OJO: Puede ser que al presentar la demanda te intenten despedir improcedentemente esto es bueno y malo. Bueno, porque si la empresa esta en las ultimas podrás cobrar todo lo que te deben si lo haces deprisa si esperas más de 5 meses que es lo que creo que paga como Máximo el FOGASA (que tarda 3 años en pagar). Malo, tal como están las cosas en el mercado laboral mejor no forzar un despido.
Si te despiden tendrán que abonarte los sueldos impagados, mira en que situación esta la empresa y decide si la demandas o si ves que puede pagar más adelante aguanta a ver pero no mucho. Si decides demandar antes de hacer nada ni de comunicar nada a la empresa ponte en manos de un abogado o Graduado social y el te indicará los pasos a seguir.

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Aunque no estoy seguro de poder resolver todas sus dudas, ya que la materia laboral no es mi especialidad. Dicho lo anterior, vaya por delante un primer consejo: no dude en acudir a un sindicato, pues son los que más saben del tema y los que mejor le podrán ayudar, a usted y a sus compañeros. También puede buscar a un abogado laboralista, el caso es estar desde el principio dirigidos y asesorados por un profesional experto.

Respecto a su pregunta, es evidente que el salario (y la paga extra lo es también) se tiene que pagar a su fecha. El incumplimiento de esta obligación puede ser motivo de demanda por parte de los trabajadores, y el Juez podría resolver el contrato como si de un despido improcedente se tratase (45 días por año de servicio).

La acción para reclamar el pago de salarios caduca al año, por lo tanto, no deben dejar el tema más de ese tiempo, o no podrán reclamar nada.

En cuanto a los intereses, no cabe duda de que son exigibles, pero si la empresa no los paga voluntariamente, habría que instar una demanda judicial (no parece aconsejable dada la poca cuantía de la reclamación, es decir, valdrá más el collar que el perro).

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Primero hay que saber si el pago de la paga esta incluida en el convenio colectivo y cuando se establece su pago, lo normal es que venga recorrida en el convenio colectivo,

Para solicitar su pago tendréis que recurrir a la vía judicial y tenéis como plazo máximo un año, es decir al año prescribe las deudas salariales y podréis solicitar también los intereses

Respuesta

No es legal ni el retraso en el pago de los salarios ni el impago de los mismos.

En caso de que la empresa adeude un mínimo de 3 salarios o de continuos retrasos en el pago de los mismos podrá instarse la resolución del contrato por parte del trabajador, así como reclamar las cantidades impagadas y percibir la correspondiente indemnización.

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