Muy muy importante, paga extra de navidad

Mi jefe me ha dicho que tiene por ley para pagarme la paga extra de navidad hasta el 5 de enero y que hasta ese día no me la va a pagar. Es una especie de castigo que me a impuesto por una discusión que tuvimos. Quería saber si tiene algún medio legal para hacerme esto y que es lo que debo hacer.
Necesito una respuesta urgente. Muchas, muchas gracias.
P.D: Mis pagas no están prorrateadas y todos mis compañeros la han cobrado ya.

1 Respuesta

Respuesta
2
Ante este dilema, de que hacer y si se tiene o no derecho, me gustaría ayudarte, pero siempre recordándote, que la decisión ultima, siempre sera tuya.
El jefe, no puede, o no debe, "castigarte" con no pagarte algo a lo que tu tienes derecho, por mucha discusión que haya de por medio.
Para tu conocimiento, y con respecto a las pagas extras:
Pagas extraordinarias
Los trabajadores tienen derecho anualmente, al menos, a dos pagas extraordinarias:
    Importe de las pagas:
    La cuantía será la pactada por Convenio Colectivo o por acuerdo entre empresario y representante de los trabajadores.
   Fecha de abono:
  Se hacen efectivas una por Navidad y otra en el mes que se fije por Convenio Colectivo o por acuerdo entre empresario y representante de los trabajadores. Si se acuerda en convenio, se podrá prorratear su importe mensualmente.
Por lo tanto, si tu jefe actúa de forma caciquil, tu ya sabes que tienes el derecho, por lo que si estimas oportuno, plantear una reclamación por impago, o por discriminación, ya que al parecer tus compañeros la han cobrado y tu no.
Para este proceso, yo te recomendaría, que fueras a un abogado, o a un sindicato, ellos te ayudaran en todo, incluso en tu defensa, ante el juzgado de lo social.
Para terminar.
Sinceramente mi ultima opción es ponerme a las malas. Lo que quiero saber es si mi jefe me puede retrasar el pago de la paga extra hasta el 5 de enero. Exactamente cuando me la debe pagar y hasta cuando tiene por ley para pagármela. Gracias
Ya te he contestado, la paga de navidad, como su nombre indica en navidad, no en reyes, ni en semana santa.
Si tu jefe te dice que en enero, tienes dos opciones, aceptar lo que el te diga, o interponer demanda. Tu decides.
Por las fechas que son y por el motivo que dices, es una putada gorda, que tu jefe no te pague la extra.
Pero si pones la demanda, saldrá el acto de conciliación, posterior a la fecha que dice tu jefe que te la pagara, tenlo presente.
¿Y si yo esperara a cobrarla el 5 de enero y por lo que sea no me la paga, perdería algún derecho de reclamación? Es por el tema de que es otro año y eso.
¿Si firmo la nómina pasa algo?
El derecho para reclamar cantidades, finaliza al año de producirse el hecho del impago.
Esto significa, que para reclamar la paga de navidad, tienes hasta diciembre del año que viene.
Si en la nomina viene la paga extra, yo no la firmaría, por si acaso, que te la de en el momento que la paga y la firmas, mientras, tanto, yo no la firmaría, por si acaso. Pero tu conoces al jefe tuyo mejor que yo, si tu te fías de el, yo también.
Pero que no tenga tanta prisa en que firmes la nomina, mientras no te pague la extra.
Solo una ultima cosa, en el caso de que no la hubiéramos cobrado ningún trabajador la paga, ¿cuál seria la fecha límite para pagarla? Y, ¿Puede pagársela a unos antes y a otros después?
Por cierto, aunque soy una persona muy confiada de mi jefe me fio bien poco.
Gracias
La paga de navidad se paga entre los días 15 y 20 de diciembre, más o menos, depende como vengan, si son fin de semana, etc.
Cuando una empresa paga, lo tiene que hacer a todos los trabajadores por igual, en cuanto a las fechas, no tiene porque pagar unos antes y otros después.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas