Vivo en una urbanización de chalets y he solicitado entrar en la junta de gobierno de la comunidad y me lo han denegado, es legal o me deben de dejar entrar si no tienen el máximo de componentes de la junta. Te dejo enlaces a los estatutos y reglamento de la comunidad. http://www.encinardelalberche.es/imagenes/estatutos.pdf http://www.encinardelalberche.es/imagenes/reglamento.pdf
Es la Asamblea General de propietarios, lo que la Ley llama Junta de Propietarios, la única competente para elegir los miembros de la Junta de Gobierno que, como mínimo, serán 11.: Pues bien, si no llegamos a este número deberán ser elegidos en la próxima Asamblea General Ordinaria ( es decir, la anual ), en cuyo seno podrás proponer o presentar tu candidatura.
¿Y pueden entrar miembros en la junta sin que haya una asamblea? Por que en la junta de esta comunidad han entrado miembros y los que deciden si entra o no un vecino es la junta de gobierno
Los Estatutos prevén que las ausencias de vocales sean suplidas por otros propietarios a designación de la Junta de Gobierno, hasta la próxima Asamble a General, en que se renueve la tercera parte de sus miembros, y se confirme o no a los nuevos vocales en su cargo, materia ésta que se desarrolla en el Reglamento en los siguientes artículos y términos.: Artículo 5.4. Para evitar una discontinuidad perjudicial en las gestiones de gobierno y de administración de la Comunidad, en cada Asamblea General Ordinaria se renovará un tercio de los componentes de la Junta de Gobierno, excepto cuando sea necesario renovar más, debido a cese o dimisión anticipada de alguno que aún no debiera ser sustituido reglamentariamente. Los dos primeros años de vigencia de esta norma, la renovación se hará por ordena de antigüedad o, en su defecto, por orden de edad de mayor a menor. Artículo 5.6. En caso de no conseguir completarse el número de Vocales previsto durante la Asamblea General Ordinaria, queda facultada la Junta de Gobierno para designar, si lo considera conveniente, los vocales restantes de entre los miembros de la Comunidad, siempre que los elegidos obtengan los votos positivos de la totalidad de los miembros presentes y representados de la Junta de Gobierno legalmente constituida y, en cuya Convocatoria, figurase dicha elección formando parte del Orden del Día. Esta designación deberá ser confirmada por la Asamblea en su primera reunión. Artículo 5.7. En caso de cese anticipado de algún Vocal de la Junta de Gobierno, se podrá proceder a su sustitución por el mismo procedimiento del artículo precedente. Es el Reglamento el que para cada caso de ausencia faculta la designación transitoria, pendiente de su refrendo en la Asamblea, de miembros de la Junta.
¿Pero pueden negarme la entrada a la junta de gobierno?
Sí. Es obvio que si el Reglamento exige un quorum favorable de votos entre los vocales de la Junta de Gibierno para la entrada de nuevos vocales y no se da el quorum favorable a la entrada exigido por el regalmento, la entrada no puede producirse.
¿Y eso es legal? ¿Y el que no me comuniquen la decisión por escrito?
Es legal, porque se prevé en el Reglamento, de acuerdo con los Estatutos y la Ley. La notificación defectuosa no invalida el acto notificado, en cualquier caso Vd ya se ha dado por notificado, tal y como lo acreditan las actuaciones y gestiones que realiza.