Liquidación de préstamo
A ver si puedes aclarame el siguiente caso:
En 1993 me concedieron una póliza de crédito por importe de un millón de pesetas para el negocio familiar que teníamos. Al vencimiento de la póliza había un saldo deudor de 1.078.716 pesetas y nos fue imposible de liquidarlo. En 1994 el banco presentó demanda ejecutiva por el importe señalado más 500.000 pesetas para intereses. En 1995 me fueron embargadas varias máquinas y un vehículo de mi propiedad, siendo nombrado yo mismo depositario de ellos. En ese mismo año fui condenado por sentencia nº 133 cuyo fallo es: "que debo declarar y declaro bien despachada la ejecución y con su consecuencia mandar como mando seguir ésta adelante, haciendo trance y remate en los bienes embargados como de la propiedad del deudor (mi nombre) y con su producto entero y cumplido pago al acreedor (nombre del banco) de la cantidad de 1.078.716 pts, más los intereses legales, condenándole igualmente al pago de las costas causadas y que se causen. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".
En 1997 me requieren para la remoción del vehículo embargado y cuando me personé en el juzgado con el vehículo para su entrega me informaron que lo habían desestimado por el poco valor del mismo. La siguiente comunicación es en 2003 y es de un despacho de abogados reclamándome la deuda (unos dos millones). Como mi situación no era buena le contesté que ya me habían embragado y condenado y que no tenía posibilidades de pago. Ya no he vuelto a recibir comunicado por parte de nadie.
Actualmente mi situación ha mejorado un poco y mi padre quiere hipotecar su casa con un crédito a mi nombre. Consultado el CIRBE aparezco con una deuda de aprox. 13000 euros a ese banco. Le comento a los que me gestionan el préstamo que estoy dispuesto a pagarlo porque realmente lo debo ya que al final lo embargado nunca se lo llevaron ni lo reclamaron más. Se ponen en contacto con el banco acreedor para una liquidación y le presentan una cuenta de 67.000 euros. Esto me parece una barbaridad y además está fuera de toda posibilidad de pago. Mi pregunta es: ¿Es esto realmente así? ¿Por qué los abogados me reclamaban el importe primitivo y ahora el banco me pide tal barbaridad? ¿Qué problemas puedo tener si no lo abono, aparte del que no me den créditos? ¿Judicialmente pueden reclamarme algo después de haber sido ya condenado? ¿Cree qué podría intentar una solución amistosa?
Ruego disculpe lo extenso del mensaje y quedo a la espera de sus aclaraciones. Agradeciéndole la ayención prestada aproveho la ocasión para saludarle.
En 1993 me concedieron una póliza de crédito por importe de un millón de pesetas para el negocio familiar que teníamos. Al vencimiento de la póliza había un saldo deudor de 1.078.716 pesetas y nos fue imposible de liquidarlo. En 1994 el banco presentó demanda ejecutiva por el importe señalado más 500.000 pesetas para intereses. En 1995 me fueron embargadas varias máquinas y un vehículo de mi propiedad, siendo nombrado yo mismo depositario de ellos. En ese mismo año fui condenado por sentencia nº 133 cuyo fallo es: "que debo declarar y declaro bien despachada la ejecución y con su consecuencia mandar como mando seguir ésta adelante, haciendo trance y remate en los bienes embargados como de la propiedad del deudor (mi nombre) y con su producto entero y cumplido pago al acreedor (nombre del banco) de la cantidad de 1.078.716 pts, más los intereses legales, condenándole igualmente al pago de las costas causadas y que se causen. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".
En 1997 me requieren para la remoción del vehículo embargado y cuando me personé en el juzgado con el vehículo para su entrega me informaron que lo habían desestimado por el poco valor del mismo. La siguiente comunicación es en 2003 y es de un despacho de abogados reclamándome la deuda (unos dos millones). Como mi situación no era buena le contesté que ya me habían embragado y condenado y que no tenía posibilidades de pago. Ya no he vuelto a recibir comunicado por parte de nadie.
Actualmente mi situación ha mejorado un poco y mi padre quiere hipotecar su casa con un crédito a mi nombre. Consultado el CIRBE aparezco con una deuda de aprox. 13000 euros a ese banco. Le comento a los que me gestionan el préstamo que estoy dispuesto a pagarlo porque realmente lo debo ya que al final lo embargado nunca se lo llevaron ni lo reclamaron más. Se ponen en contacto con el banco acreedor para una liquidación y le presentan una cuenta de 67.000 euros. Esto me parece una barbaridad y además está fuera de toda posibilidad de pago. Mi pregunta es: ¿Es esto realmente así? ¿Por qué los abogados me reclamaban el importe primitivo y ahora el banco me pide tal barbaridad? ¿Qué problemas puedo tener si no lo abono, aparte del que no me den créditos? ¿Judicialmente pueden reclamarme algo después de haber sido ya condenado? ¿Cree qué podría intentar una solución amistosa?
Ruego disculpe lo extenso del mensaje y quedo a la espera de sus aclaraciones. Agradeciéndole la ayención prestada aproveho la ocasión para saludarle.
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Respuesta de lauradt
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