Iguales mitades indivisas

Somos pareja sin que medie ningún documento que lo certifique, desde hace 25 años. Tenemos dos bienes inmuebles en común, siendo el primero nuestra vivienda habitual y estando escriturado "por mitades e iguales partes indivisas". El segundo está escriturado "por iguales mitades indivisas", que supongo que es lo mismo que lo anterior. Ninguno de los dos dispone de testamento. ¿Qué sucedería si uno de los dos falleciese?. Ambos carecemos de hijos, pero ambos tenemos padres y hermanos. ¿En qué situación quedaría el que sobrevive al otro?
Respuesta
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En primer lugar, decirte que ambas cosas significan lo mismo.
En cuanto a tu pregunta, los herederos a los que la ley obliga a dejar ciertas cuotas son, descendientes (hijos, nietos), ascendientes, cónyuges.
En el caso de que no hagáis testamento si falleciese uno de vosotros, el otro seguiría manteniendo su mitad, y la otra mitad la heredarían vuestros padres, y el caso de que para cuando fallecieseis no tuvieseis padres, la herencia iría a parar a vuestros hermanos, siempre que la solicitasen judicialmente, si no iría a manos del Estado.
Os recomiendo fervientemente que hagáis testamento, aunque al no ser cónyuges ni pareja de hecho constituida legalmente, no podrías dejar vuestra mitad al completo a vuestra pareja, siempre que tuvieseis padres, en el caso de que solo tuvieseis hermanos, podrías dejar vuestra mitad a quien quisierais, pero tendríais que dejar constancia de eso en un testamento.
Al tener padre sy hacer testamento, las proporciones serían las siguientes, podrías dejar a vuestra pareja 1/2 de vuestros bienes, mientras que el otro 1/2 debería ir a parar obligatoriamente a vuestros padres, que una vez falleciesen, heredarían esa parte vuestros hermanos, con lo que vuestra pareja se podría quedar con un máximo del 75% de las viviendas.
En el caso de que os casaseis, o formaseis una pareja de hecho legalmente establecida, tan solo tendríais la obligación de dejar a vuestros padres 1/3 de la herencia, y vuestra pareja conservaría el además de su mitad más 2/3 de la mitad del fallecido, el usufructo vitalicio de la vivienda, es decir el uso y disfrute de la misma de por vida, además de la propiedad en esas proporciones.
Es por esto que os aconsejo hacer testamento, o incluso si dais el paso, que os caséis.
Saludos y no olvides valorar mi respuesta.

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