Cómo queda indicado el usufructo en una nota informativa del registro de la propiedad

Quería saber si a partir de los datos de una nota informativa del registro de la propiedad es posible discernir si una persona tiene el usufructo de una vivienda o su propiedad.

Los datos que aparecen para 2 titulares son:

TITULAR 1 y TITULAR 2

Nombre

DNI

Estado Civil

Título: COMPRAVENTA

Naturaleza Derecho: Propiedad

Carácter: privativo

Participación: una mitad indivisa

Fecha del Título

No he visto las escrituras, solo la nota. Se nos informó de que la vivienda era propiedad realmente de sólo 1 de los titulares y el otro titular tiene el usufructo de por vida, por tanto finalmente heredarán los familiares del primer titular únicamente pero mirando la nota simple parecería que los dos titulares son propietarios al 50% de la vivienda ya que la descripción para cada uno es idéntica. ¿A partir de estos datos puede ser cierto que solo 1 de los titulares tiene el nudo de la propiedad pero que por tener los dos estipulado el usufructo de la vivienda aparezca indicado de esta manera en la nota informativa? ¿O viendo estos datos se puede afirmar sin lugar a dudas de que cada titular es propietario del 50% de la vivienda?

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Lo que usted transcribe indica que la mitad de dicha vivienda es propiedad con carácter privativo de una persona, por lo que en dicha parte no existe usufructo. Si la otra mitad dice lo mismo, ya sabe la solución.

Si se hubiere constiutido el usufructo la nota diría quien es el titular del usufructo y quien lo es de la nuda propiedad, pero por lo que comenta no es el caso

Gracias por una respuesta tan rápida. En la familia mi madre compró un piso conjunto con una nueva pareja. Somos 2 hijos de esa madre y el primer marido, con su nueva pareja mi madre tuvo otro hijo.

Hace unos años mi madre vendió el piso que tenía y con ese dinero compró otro. A los 2 hermanos se nos dijo que la casa tiene el derecho de usufructo tanto para mi madre como para su pareja actual por lo y una vez fallecidos los 2, se repartiría la casa entre los 3 hijos.

Comentarios que se oyen en casa etc a veces han hecho dudar de como será esa repartición ya que se ha dicho que al ser 3 hermanos serían 3 partes iguales.

Para aclarar dudas solicitamos una nota informativa de dominio y de cargas del registro de la propiedad y el texto es algo confuso y no nos aclara o confirma la versión que teníamos:

Se nos explicó que la casa se utilizará por parte de los cónyuges y si fallece uno, el otro tendrá el usufructo de la propiedad hasta que también fallezca. Una vez fallecidos los 2, sus heredores que somos 3 hijos, optaremos a 1/3 de la propiedad cada uno.

PERO, mirando la nota informativa del registro, no veo datos que confirmen estas directrices, ya que a pesar de haber sido solo mi madre quien aportó el dinero para la segunda compra de vivienda, aparecen los 2 conjuges como titulares, y los datos que se indican en la nota referentes a la pareja actual de mi madres son:

Nombre xxxx

DNI/NIF xxxxxx

Estado civil soltero

Titulo compraventa

Naturaleza derecho propiedad

Carácter privativo

Participación una mitad indivisa

y sigue con fecha del título, autoridad. sede e inscripción.

Los datos referentes a mi madre son exactos: compraventa, propiedad, carácter privativo

La explicación de que la pareja de mi madre podrá vivir en la casa hasta su fallecimiento y que una vez fallecido, los 3 hijos de mi madre (siendo uno también hijo de esta pareja) heredaríamos a partes iguales me parece que no se justifica ni confirma por ningún lado ¿verdad? Esto parece una propiedad que han comprado a medias dos personas ( a pesar de que se que todo el dinero lo puso mi madre de la venta de la anterior) dejando a cada una el derecho del 50% de la propiedad, con lo cual deduzco que en el momento de las herencias, el tercer hijo de la pareja heredaría el 50% su padre y 1/3 de la herencia de nuestra madre

La versión que nos contaban era que la casa era de mi madre, pero que el cónyuge tendría el usufructo así que viviría allí hasta el final de sus días y una vez ya faltasen, nos repartiríamos la herencia.

Viendo la nota, la conclusión es que ambos son propietarios al 50% de la propiedad y no se mencionan por ningún lado nada sobre usufructo, que es un tema que ellos nos han explicado varias veces.

A partir de los datos que muestra la nota, dudo si podría ser posible que una de las partes solo tenga como naturaleza de derecho "nudo de la propiedad" o "usufructo" en lugar del pleno dominio y a raíz de ahí si que los 3 hijos tuvieran derecho a heredar a partes iguales...

Porque si aquí no está bien claro y no mencionan usufructo por ningún lado, debe ser que la compra de la casa se hizo entre los dos cónyuges y ellos son los propietarios de pleno dominio de manera normal. Luego una vez muerto un cónyuge, quizá sea en la herencia que se especifique el usufructo de la vivienda para el otro cónyuge y ya está.

Pero la posibilidad que se nos ha asegurado existía, de que los 3 hermanos heredarían cada uno un tercio, viendo que un cónyuge con un solo hijo es propietario del 50% hace pensar que la herencia será un 50% para el(por parte del padre, para quien es hijo único) y además 1/3 del otro 50% correspondiente a la herencia de la madre que tenemos los 3 en común.

Quería asegurarme que tras lectura de las infos en la nota, estas son las conclusiones... ya que en testamento no se puede cambiar tanto si no están de acuerdo las dos partes. Se pueden acordar usufructos, pero por ejemplo el testamento tendría que especificar que la pareja de nuestra madre, cede solo 1/3 de su herencia a su propio hijo, y las otras 2/3 a los otros dos hermanos, para que la cosa quedase igualada. Lo cuál suena imposible.

En resumen, al habérsenos asegurado que tras blindarse las cosas para que los propietarios de la vivienda puedan disfrutar de ella hasta el fin de sus días, poniéndose en usufructo el uno (cónyuge) al otro, al mirar en el registro de la propiedad, lo que hemos visto es que son ambos dueños a partes iguales de la vivienda y no hay ninguna mención en absoluto a usufructo..

Supongo que los confusos términos carácter privativo y naturaleza de derecho propiedad no podrían encerrar más datos aclaratorios sobre este tema verdad? ¿El carácter privativo no podría indicar que hay algún pacto interno en el que se ha llegado a un acuerdo diferente de lo que se lee.?

Naturaleza de derecho: Propiedad ->podría no especificar si se trata de propiedad de pleno dominio que es igual al usufructo más el nudo de la propiedad........ al indicar solamente propiedad no está quedando un poco ambiguo? O el término viene a confirmar lo que se conoce como "pleno dominio" (para uso y para venta)

Mi conclusión es que no hay ningún indicio de que una de las partes de esta compraventa sea únicamente usufructuario sino que por los datos parece 100% claro que son dos personas cada una proprietaria en pleno derecho y dominio de la propiedad. Entonces, la historia de que heredaremos los 3 por igual es falsa y habrá 4/6 partes de la herencia para un hermano y 1/6 restanto para los dos hermanos restantes. Es esto correcto? En los testamentos/herencias tampoco se pueden modificar tanto estas cosas.... supongo que para que legalmente si correspondiese una herencia equitativa tendría que ser la pareja de mi madre quien indicase que quiere que su parte se reparta entre los 3 hermanos....pero si no dice nada,, su parte quedará integrá para su hija.......

Perdón por el largo email, quería explicarme lo mejor posible por si algún dato es relevante para su respuesta

El usufructo del que le hablan es probable que este expuesto en el testamento respectivo de cada una de las personas a las que nos referimos.

En cuanto a la herencia, usted y sus hermanos heredaran la parte de su madre, en la forma que exprese dicho testamento y respetando siempre las legitimas, respecto a la parte de la pareja de su madre, usted no tiene derechos legales sobre ella.

Muchas gracias, es como imaginaba. Al hablarme de otra manera sobre el tema me confunden pero viendo los datos en la nota queda reflejado como se ha hecho todo.

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