La versión que nos contaban era que la casa era de mi madre, pero que el cónyuge tendría el usufructo así que viviría allí hasta el final de sus días y una vez ya faltasen, nos repartiríamos la herencia.
Viendo la nota, la conclusión es que ambos son propietarios al 50% de la propiedad y no se mencionan por ningún lado nada sobre usufructo, que es un tema que ellos nos han explicado varias veces.
A partir de los datos que muestra la nota, dudo si podría ser posible que una de las partes solo tenga como naturaleza de derecho "nudo de la propiedad" o "usufructo" en lugar del pleno dominio y a raíz de ahí si que los 3 hijos tuvieran derecho a heredar a partes iguales...
Porque si aquí no está bien claro y no mencionan usufructo por ningún lado, debe ser que la compra de la casa se hizo entre los dos cónyuges y ellos son los propietarios de pleno dominio de manera normal. Luego una vez muerto un cónyuge, quizá sea en la herencia que se especifique el usufructo de la vivienda para el otro cónyuge y ya está.
Pero la posibilidad que se nos ha asegurado existía, de que los 3 hermanos heredarían cada uno un tercio, viendo que un cónyuge con un solo hijo es propietario del 50% hace pensar que la herencia será un 50% para el(por parte del padre, para quien es hijo único) y además 1/3 del otro 50% correspondiente a la herencia de la madre que tenemos los 3 en común.
Quería asegurarme que tras lectura de las infos en la nota, estas son las conclusiones... ya que en testamento no se puede cambiar tanto si no están de acuerdo las dos partes. Se pueden acordar usufructos, pero por ejemplo el testamento tendría que especificar que la pareja de nuestra madre, cede solo 1/3 de su herencia a su propio hijo, y las otras 2/3 a los otros dos hermanos, para que la cosa quedase igualada. Lo cuál suena imposible.
En resumen, al habérsenos asegurado que tras blindarse las cosas para que los propietarios de la vivienda puedan disfrutar de ella hasta el fin de sus días, poniéndose en usufructo el uno (cónyuge) al otro, al mirar en el registro de la propiedad, lo que hemos visto es que son ambos dueños a partes iguales de la vivienda y no hay ninguna mención en absoluto a usufructo..
Supongo que los confusos términos carácter privativo y naturaleza de derecho propiedad no podrían encerrar más datos aclaratorios sobre este tema verdad? ¿El carácter privativo no podría indicar que hay algún pacto interno en el que se ha llegado a un acuerdo diferente de lo que se lee.?
Naturaleza de derecho: Propiedad ->podría no especificar si se trata de propiedad de pleno dominio que es igual al usufructo más el nudo de la propiedad........ al indicar solamente propiedad no está quedando un poco ambiguo? O el término viene a confirmar lo que se conoce como "pleno dominio" (para uso y para venta)
Mi conclusión es que no hay ningún indicio de que una de las partes de esta compraventa sea únicamente usufructuario sino que por los datos parece 100% claro que son dos personas cada una proprietaria en pleno derecho y dominio de la propiedad. Entonces, la historia de que heredaremos los 3 por igual es falsa y habrá 4/6 partes de la herencia para un hermano y 1/6 restanto para los dos hermanos restantes. Es esto correcto? En los testamentos/herencias tampoco se pueden modificar tanto estas cosas.... supongo que para que legalmente si correspondiese una herencia equitativa tendría que ser la pareja de mi madre quien indicase que quiere que su parte se reparta entre los 3 hermanos....pero si no dice nada,, su parte quedará integrá para su hija.......
Perdón por el largo email, quería explicarme lo mejor posible por si algún dato es relevante para su respuesta