Nombramiento Comunidad

Hace unos días me nombraron Presidente de la comunidad a pesar de no asistir a la misma por carecer, según Administradora, de derecho a voz y voto por el impago de una cuota para demandar a una empresa que me negué a pagar aunque abono mensualmente las cuotas de la comunidad.
Me gustaría saber...
¿Cómo tengo que impugnar ese nombramiento?
¿Cómo impugnar dicha Junta?
¿Es verdad la privavion de voz y voto por impago de una cantidad que no forma parte de cuota?
Muchas gracias por su respuesta.

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Respuesta
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El hecho de no encontrarse al corriente en los pagos, implica no tener derecho al voto, pero si tienes derecho a voz.
Para impugnar la junta tendrías que examinar los defectos que pudiera tener la convocatoria a la misma, su composición, o la antelación con que es convocada, la Junta es difícil de impugnar, lo que se impugna son las actas o los acuerdos de las mismas.
Para impugnar el acuerdo los primero que tienes que hacer es ponerte al día en los gastos de comunidad, y luego impugnar el acuerdo si hay causa, pro que no basta con que tu no quieras ser presidente, ya que se trata de una obligación para los propietarios.
Una vez pagues, y si no quieres ser prsidente, sería interesante enviar un burofax al administrador/a indicándole que es imposible que puedas desempeñar el cargo por las causas personales o profesionales que se te ocurran o que realmente tengas, si el administrador no quiere convocar nueva junta para elegir a otro presidente, solo te queda la vía judicial, para que sea el juez si a la vista de las causas alegadas para la dispensa tienen la suficiente entidad que no te permitirán ejercer el cargo de presidente.
Lo que no tengo claro es que si la cuota que se me exige para tener derecho a voto es el abono de una pleito de la comunidad..¿eso forma parte de las cuotas mensuales o es una derrama?
Porque si estaría la día en el pago de la cuota mensual de la comunidad pero no del abono de dicha cantidad que se impuso en Junta a muchos propietarios.
La ley de propiedad horizaontal habla del sosyenimiento de los gastos de la comunidad, incluyéndose tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios que hayan sido aprobados en Junta, no tengan la consideración de mejoras, y puedas aparte de su abono por exceder los mismos de tres mensualidades ordinarias, y te hayas opuesto al mismo.
En tu caso entiendo que en la actualidad tu situación en la comunidad es de morosidad, aunque estés al corriente en los gastos ordinarios.
Desde mi cargo de Presidente,¿puedo solicitar la realización de una auditoria de cuentas a la administradora de fincas ante las sospechas de gastos excesivo y no justifcados?

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