Certificación deuda en Junta extraordinaria
En otra pregunta que hice, "comunidad sui generis2 le planteaba unas dudas sobre unos vecinos morosos.
Realizamos la junta extraordinaria ayer día 13, y uno de los puntos del día era "Certificación y liquidación de las deudas existentes en la comunidad".
Resulta que somos ocho vecinos, de los cuales asistieron seis, incluido yo, y de estos seis, tres son deudores de larga duración, uno ingresa la cuota sobre el día 15, con lo cual estaba privado del derecho de voto también. Y solo dos estábamos al día y con derecho de voto.
De los NO asistentes, hay uno con derecho a voto y otro moroso, sin derecho a voto.
La duda que se me plantea es si es valido el acuerdo de la certificación de la deuda, ¿solo con el voto de los dos asistentes y que teníamos el derecho a voto? Y por edén los demás acuerdos que estaban en el orden del día, aunque estos no me preocupan porque son ·nimiedades" como aprobar las cuentas desde el año 2001 hasta el 2012 y que nunca se había efectuado.
Otro tema y que no estaba en el orden del día, fue el parar el ascensor, que este tema lo sacan en todas las juntas, precisamente los morosos, y para que no se les apriete en el pago, ya que se les exige el pago cuando vemos que no tenemos para pagar los gastos comunes.
Se que necesitan las 3/5 partes de los votos, pero claro, como hay, mínimo 4 morosos fijos, de los ocho vecinos, no llegan a tener el quorum suficiente.
¿Cómo es este tema? Porque yo entiendo que estas 3/5 partes es de los comuneros con derecho a voto, o es las 3/5 partes de los comuneros en general, ¿tengan voto o no?
Como ejemplo:
Si los 8 vecinos estuviéramos al día en las cuotas, entiendo que serian necesarios los votos a favor de 5 vecinos, 3/5 de 8 son 4,80. Pero si hubiera 2 morosos, ¿cuántos vecinos tendrían que votar a favor? ¿4 vecinos? 3/5 de 6 son 3,6.
La verdad es que la comunidad me tiene un poco harto, independientemente que unos dicen que no pagan porque no quieren seguir manteniendo el ascensor, otros que no quieren que se suba la cuota, cuando no llegamos al presupuesto con la existente, y otros que dicen que cuando les toque a ellos no van a seguir haciendo las cosas, a tenor de lo que dicta la LPH, me estoy pensando muy seriamente, con la documentación que obra en mi poder y como se han llevado las cosas aquí, ir al juzgado y solicitar una intervención judicial, que sea un juez quien nombre un administrador de fincas para llevar a buen termino la comunidad, ya que me veo incapaz de arreglar estos y mas con la oposición de parte de la gente, que prefieren no hacer nada con los morosos, para no tener enfrentamientos.