Comunidad de bienes

Comunidad de bienes o persona jurídica. Diferencias. ¿Cuándo interesa una u otra?.

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Siempre he creído que a todos los efectos es ventajosa la sociedad con personalidad jurídica.: Porque los socios no responden de las deudas de la sociedad y sí lo hacen elos comuneros en la comunidad, y porque a efectos fiscales, los socios pueden recibir los futuros dividendos en sueldos, con lo que tampoco salen perjudicados. La sociedad tributará por un 35% ( aproximadamente ) de su beneficio neto ( ingresos menos gastos deducibles ).: Los beneficios se pueden ir todos en gastos y en sueldos.
La sociedad tiene reglas que dificultan el que entre un tercero y desde luego su división.: La Comunidad de bienes puede ser "dividida" en cualquier momento etc. etc.
Y si se trata de una mepresa familiar o pequeña, la Sociedad de responsabilidad Limitada Nueva Empresa, que te la constituyen hasta por internet.

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