Contrato

Hola,
Mi empresa a firmado un contrato "contrato de deposito de fuentes de agua fría" entre otras tiene la siguiente clausula referente a la duración del mismo
- "la duración del contrato será de una año natural a paritr de la fecha del efecto, renovándose de forma automática salvo comunicación por escrito 15 días antes"
- El presente contrato se regirá por las condiciones particulares y generales, así como por las disposiciones del código de comercio
¿Podemos rescindir el contrato? ¿Hay penalización?

1 respuesta

Respuesta
1
Cabe la posibilidad de que rescindáis el contrato, pero siempre que cumpláis la duración del año, y lo aviséis con 15 días antes de que finalice ese año.
En el caso de que lo rescindáis con anterioridad, tendréis la obligación de pagar la anualidad completa, con lo que no os compensará mucho rescindirlo.
Mi consejo es que aguantéis el año entero, y aviséis con 15 días de antelación que lo queréis rescindir.
Por otro lado si lo queréis rescindir antes lo podréis hacer si se lo comunicáis a la otra parte, aunque le deberéis de pagar la anualidad completa, con lo que no se si os compensará mucho.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas