Plazo de prescripción

Tuve un siniestro con el coche el 18/04/04, el cual se resolvió con un parte amistoso. Me enviaron una carta por parte del seguro (AMA seguros), diciéndome que lo llevara a peritarlo que no había problema, según ellos la enviaron el 26/04/04, pero yo ya me encontraba fuera de Granada por motivos de trabajo. Ahora he vuelto y he querido arreglarlo pero me han dicho que ya ha prescrito aún habiendo mantenido el seguro en la misma compañía. ¿Tiene tiempo de prescripción? ¿Dónde lo podría ver? ¿Qué puedo hacer al respecto?
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El Código Civil establece en un año el plazo de prescripción para reclamar los daños y perjuicios derivados de negligencia, por acción u omisión, es decir, dentro del concepto se encuentran los daños derivados de los accidentes de circulación.
Ahora bien.: La Compañía admitió indemnizar el siniestro, por lo que el plazo de prescripción considero que no corre. Si conserva la carta de la compañía en que admite el siniestro, y su cobertura y, por lo tanto, asume su obligación de indemnizarle los daños, acuda a un abogado, porque considero que no estamos ante un problema de prescripción, ya que Vd - mediante el parte amistoso - "reclamó" en tiempo.
Le añado.: Acuda a un abogado especialista en seguros, es decir, un letrado de Compañía de Seguros que no sea la suya. Puede ser de Mapfre, Allianz etc.

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El derecho a reclamar las cantidades por daños en siniestros de vehículos a motor, es de 1 año desde la fecha del accidente, con lo que emucho me temo que una vez más las compañías de seguros se han salido con la suya, no te han avisado, y no tienes derecho a reclamarles la cantidad del arreglo por haber prescrito el plazo para hacerlo.
Hay que tener mucho cuidado con los plazos, para otra vez decirte que el caso de que el accidente sea con lesiones, y tengas que acudir al médico, el derecho a reclamar las cantidades en concepto de indemnización, por medio de denuncia en el Juzgado, es de 6 meses desde el siniestro, y las de arreglo del vehículo de 1 año.
Lo siento, pero las leyes son así, y las compañías muchas veces abusan del pobre ciudadano que no sabe como funciona el tema.
Se me olvidaba, esto lo tienes regulado en el REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en su artículo 7 que establece:
Prescribe por el transcurso de 1 año la acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos por el perjudicado en su persona y en sus bienes.
El plazo de 6 meses que te he puesto anteriormente es para reclamar por vía penal el importe de lesiones, días de baja y secuelas.

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