¿Derecho a paga?
Hola tengo una incapacidad del 64% y me han asignado una asistenta social para que me ayude. ¿Mi pregunta es si tengo derecho a una paga y si es así que requisitos tendría que cumplir?.
Gracias
Gracias
1 Respuesta
Respuesta de Blas ..
1
1
Blas .., Licenciado en Derecho, trabajando como abogado en despacho...
Puede encontrar todo lo referente a las pensiones en la siguiente WEB:
http://www.discapnet.es/Discapnet/Castellano/Guias/Prestaciones/Prestacionessistema/No+Contributivas/NoContributivas002.htm
Le destaco lo más importante, que se ajusta a su caso:
Pensión no contributiva por incapacidad permanente
El Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional contributiva o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social.
La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.
De conformidad con la Ley 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado, en el caso de personas que con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran percibiendo PNC de Invalidez, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrán ser superiores, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en el 50 por 100 del exceso sin que, en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el IPREM.
Pueden ser beneficiarios de la PNC de Invalidez los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes REQUISITOS:
1. Carecer de ingresos suficientes
Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2006, ¿sean inferiores a 4.221,70? Anuales.
No obstante, ¿si son inferiores a 4.221,70? Anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen a continuación; estas cuantías se verán incrementadas en los casos en que se causa derecho al complemento del 50% de la pensión:
ª. Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
Nº de convivientes = 2 7.176,89 ?/año
Nº de convivientes = 3 10.132,08 ?/año
Nº de convivientes = 4 13.087,27 ?/año
...
b. Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
Nº de convivientes = 2 17.942,23 ?/año
Nº de convivientes = 3 25.330,20 ?/año
Nº de convivientes = 4 32.718,18 ?/año
...
2. Específicos de la propia Pensión no Contributiva de Invalidez
a. Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
b. Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
c. Minusvalía/Discapacidad: Grado igual o superior al 65%.
El derecho a Pensión no Contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con el estado de minusvalía o discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.
La Pensión no Contributiva de Invalidez es incompatible con la PNC de Jubilación, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), así como con la condición de causante de la Prestación Familiar por Hijo a Cargo Minusválido.
Actualización de las pensiones para 2006
La Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 y el Real Decreto 1611/2005, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2006, establecen la revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva y no contributiva para dicho año, así como la de otras prestaciones de protección social pública.
Las PNCs experimentan un incremento del 4,4 % que incluye el 1,4 % de desviación del IPC del año anterior, ¿y su cuantía queda fijada en 4.221,70? Íntegros anuales, que se abona en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año, por lo que se mantiene íntegro el poder adquisitivo de estas pensiones en el año 2006 y se actualiza la cuantía de ingresos suficientes que limita el acceso y mantenimiento del derecho a las mismas.
La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece, a partir del citado importe, en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida.
Los pensionistas de PNC de invalidez cuyo grado de minusvalía/discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, ¿percibirán además un complemento del 50% de los 4.221,70? Anuales, ¿fijado en 2.110,85? Anuales.
Las cuantías básicas son las siguientes:
Cuantía ANUAL MENSUAL
---------------------------------------------------
¿Íntegra 4.221,70? ¿301,55?
¿Mínima 25% 1.055,43? ¿75,39?
Íntegra más
¿Incremento 50% 6.332,55? ¿452,33?
---------------------------------------------------
Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía máxima anual conjunta es la siguiente:
Nº Beneficiarios ANUAL MENSUAL
---------------------------------------------------
2 7.176,89 ? 512,64 ?
3 10.132,08 ? 723,72 ?
Regularización para los ya pensionistas en 2005 y revisión de las pensiones
Dado que el incremento real experimentado por el Índice de Precios al Consumo en el período noviembre/2004-noviembre/2005 ha sido superior al previsto en un 1,4 %, todos los que eran ya pensionistas a 31 de diciembre de 2005, percibirán una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2005 y la que les hubiese correspondido de aumentar la cuantía percibida, durante el indicado ejercicio, en el 3,4 %, una vez deducido de aquella un 2 %.
El uso adecuado de los recursos públicos debe quedar garantizado, por ello los pensionistas están obligados a:
Comunicar al Organismo que gestiona su pensión las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión.
Presentar anualmente declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia en impreso-formulario que a ese fin se le remita por el Organismo Gestor de su pensión.
Conforme a los datos declarados por los pensionistas y los disponibles por la Administración se procede a la regularización de los importes percibidos en 2005 y se establece el importe de la pensión a percibir en el año 2006, si la revisión diera lugar a la modificación de la cuantía actualizada inicialmente.
Los importes que resulten indebidamente percibidos por el incumplimiento de las citadas obligaciones tienen que ser devueltos por sus perceptores.
A su vez, las Administraciones Públicas tienen el deber y el derecho de establecer los mecanismos de control oportunos para evitar cualquier utilización indebida de las prestaciones sociales; controles que se efectúan tanto con carácter previo al reconocimiento de la pensión como con posterioridad periódica y anualmente.
El Registro de Prestaciones Sociales Públicas en el que se inscriben todas las pensiones públicas, incluida la PNC de Invalidez, es un instrumento básico de la gestión pública de protección social al posibilitar el seguimiento y control permanente del derecho a las prestaciones y sus percepciones.
El derecho a seguir percibiendo una Pensión no Contributiva de Invalidez se extingue cuando se deja de reunir alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
Unidad Responsable
Subdirección General de Gestión del IMSERSO
Área de Prestaciones Económicas
Avda. De la Ilustración, s/n
28029 Madrid
Teléfono: +34 913 638 783
Fax: +34 913 638 855
Correo-e: [email protected]
Normativa y requisitos
La Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 y el Real Decreto 1611/2005, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2006, establecen la revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva y no contributiva para dicho año, así como la de otras prestaciones de protección social pública.
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 29 de junio).
Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (integrada en el Real Decreto Legislativo anterior), (BOE del 21 de marzo).
Real Decreto 118/1998, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en cuanto a comprobación de los requisitos para el derecho a Pensión no Contributiva del Sistema de la Seguridad Social (BOE del 18 de febrero).
Con esto he de decirle que como ve no cumple el requisito de tener una discapacidad del 65%, ya que le han asignado el 64%, precisamente para no darle derecho a la pensión no contributiva.
Por otro lado puede que pueda acceder a la prestación contributiva, según esta WEB:
http://www.discapnet.es/Discapnet/Castellano/Guias/Prestaciones/Prestacionessistema/Contributivas/Contributivas005.htm
La información completa que mejor se adapte a su situación la podrá obtener aqui:
http://www.discapnet.es/Discapnet/Castellano/Guias/Prestaciones/Prestacionessistema
http://www.discapnet.es/Discapnet/Castellano/Guias/Prestaciones/Prestacionessistema/No+Contributivas/NoContributivas002.htm
Le destaco lo más importante, que se ajusta a su caso:
Pensión no contributiva por incapacidad permanente
El Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional contributiva o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social.
La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.
De conformidad con la Ley 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado, en el caso de personas que con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran percibiendo PNC de Invalidez, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrán ser superiores, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en el 50 por 100 del exceso sin que, en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el IPREM.
Pueden ser beneficiarios de la PNC de Invalidez los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes REQUISITOS:
1. Carecer de ingresos suficientes
Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2006, ¿sean inferiores a 4.221,70? Anuales.
No obstante, ¿si son inferiores a 4.221,70? Anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen a continuación; estas cuantías se verán incrementadas en los casos en que se causa derecho al complemento del 50% de la pensión:
ª. Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
Nº de convivientes = 2 7.176,89 ?/año
Nº de convivientes = 3 10.132,08 ?/año
Nº de convivientes = 4 13.087,27 ?/año
...
b. Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
Nº de convivientes = 2 17.942,23 ?/año
Nº de convivientes = 3 25.330,20 ?/año
Nº de convivientes = 4 32.718,18 ?/año
...
2. Específicos de la propia Pensión no Contributiva de Invalidez
a. Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
b. Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
c. Minusvalía/Discapacidad: Grado igual o superior al 65%.
El derecho a Pensión no Contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con el estado de minusvalía o discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.
La Pensión no Contributiva de Invalidez es incompatible con la PNC de Jubilación, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), así como con la condición de causante de la Prestación Familiar por Hijo a Cargo Minusválido.
Actualización de las pensiones para 2006
La Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 y el Real Decreto 1611/2005, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2006, establecen la revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva y no contributiva para dicho año, así como la de otras prestaciones de protección social pública.
Las PNCs experimentan un incremento del 4,4 % que incluye el 1,4 % de desviación del IPC del año anterior, ¿y su cuantía queda fijada en 4.221,70? Íntegros anuales, que se abona en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año, por lo que se mantiene íntegro el poder adquisitivo de estas pensiones en el año 2006 y se actualiza la cuantía de ingresos suficientes que limita el acceso y mantenimiento del derecho a las mismas.
La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece, a partir del citado importe, en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida.
Los pensionistas de PNC de invalidez cuyo grado de minusvalía/discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, ¿percibirán además un complemento del 50% de los 4.221,70? Anuales, ¿fijado en 2.110,85? Anuales.
Las cuantías básicas son las siguientes:
Cuantía ANUAL MENSUAL
---------------------------------------------------
¿Íntegra 4.221,70? ¿301,55?
¿Mínima 25% 1.055,43? ¿75,39?
Íntegra más
¿Incremento 50% 6.332,55? ¿452,33?
---------------------------------------------------
Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía máxima anual conjunta es la siguiente:
Nº Beneficiarios ANUAL MENSUAL
---------------------------------------------------
2 7.176,89 ? 512,64 ?
3 10.132,08 ? 723,72 ?
Regularización para los ya pensionistas en 2005 y revisión de las pensiones
Dado que el incremento real experimentado por el Índice de Precios al Consumo en el período noviembre/2004-noviembre/2005 ha sido superior al previsto en un 1,4 %, todos los que eran ya pensionistas a 31 de diciembre de 2005, percibirán una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2005 y la que les hubiese correspondido de aumentar la cuantía percibida, durante el indicado ejercicio, en el 3,4 %, una vez deducido de aquella un 2 %.
El uso adecuado de los recursos públicos debe quedar garantizado, por ello los pensionistas están obligados a:
Comunicar al Organismo que gestiona su pensión las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión.
Presentar anualmente declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia en impreso-formulario que a ese fin se le remita por el Organismo Gestor de su pensión.
Conforme a los datos declarados por los pensionistas y los disponibles por la Administración se procede a la regularización de los importes percibidos en 2005 y se establece el importe de la pensión a percibir en el año 2006, si la revisión diera lugar a la modificación de la cuantía actualizada inicialmente.
Los importes que resulten indebidamente percibidos por el incumplimiento de las citadas obligaciones tienen que ser devueltos por sus perceptores.
A su vez, las Administraciones Públicas tienen el deber y el derecho de establecer los mecanismos de control oportunos para evitar cualquier utilización indebida de las prestaciones sociales; controles que se efectúan tanto con carácter previo al reconocimiento de la pensión como con posterioridad periódica y anualmente.
El Registro de Prestaciones Sociales Públicas en el que se inscriben todas las pensiones públicas, incluida la PNC de Invalidez, es un instrumento básico de la gestión pública de protección social al posibilitar el seguimiento y control permanente del derecho a las prestaciones y sus percepciones.
El derecho a seguir percibiendo una Pensión no Contributiva de Invalidez se extingue cuando se deja de reunir alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
Unidad Responsable
Subdirección General de Gestión del IMSERSO
Área de Prestaciones Económicas
Avda. De la Ilustración, s/n
28029 Madrid
Teléfono: +34 913 638 783
Fax: +34 913 638 855
Correo-e: [email protected]
Normativa y requisitos
La Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 y el Real Decreto 1611/2005, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2006, establecen la revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva y no contributiva para dicho año, así como la de otras prestaciones de protección social pública.
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 29 de junio).
Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (integrada en el Real Decreto Legislativo anterior), (BOE del 21 de marzo).
Real Decreto 118/1998, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en cuanto a comprobación de los requisitos para el derecho a Pensión no Contributiva del Sistema de la Seguridad Social (BOE del 18 de febrero).
Con esto he de decirle que como ve no cumple el requisito de tener una discapacidad del 65%, ya que le han asignado el 64%, precisamente para no darle derecho a la pensión no contributiva.
Por otro lado puede que pueda acceder a la prestación contributiva, según esta WEB:
http://www.discapnet.es/Discapnet/Castellano/Guias/Prestaciones/Prestacionessistema/Contributivas/Contributivas005.htm
La información completa que mejor se adapte a su situación la podrá obtener aqui:
http://www.discapnet.es/Discapnet/Castellano/Guias/Prestaciones/Prestacionessistema
Muchas gracias por toda su explicación.
He mirado los papeles y tengo una incapacidad del 65%. No he trabajado nunca y recibo la pensión por mi marido que era guardia civil, cobro 460.-?. Tengo dos hijos ciegos mayores de edad que están casados. No tengo seguridad social porque mi marido era de una mutua de la guardia civil. ¿Me puede indicar que puedo hacer? Tengo 86 años pero mucha vitalidad.
Gracias
He mirado los papeles y tengo una incapacidad del 65%. No he trabajado nunca y recibo la pensión por mi marido que era guardia civil, cobro 460.-?. Tengo dos hijos ciegos mayores de edad que están casados. No tengo seguridad social porque mi marido era de una mutua de la guardia civil. ¿Me puede indicar que puedo hacer? Tengo 86 años pero mucha vitalidad.
Gracias
Al no haber trabajado nunca tampoco tendría derecho a una pensión de jubilación, y no se me ocurre que otro tipo de pensión podría otorgarle la seguridad social ya que no cumple con los requisitos mínimos ni de edad, ni de rentas anuales.
Le recomiendo que acuda a la mutua de la que recibe la pensión, y hable con ellos, a ver que soluciones le pueden dar.
Le recomiendo que acuda a la mutua de la que recibe la pensión, y hable con ellos, a ver que soluciones le pueden dar.
- Compartir respuesta
- Anónimo
ahora mismo